Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Febrero de 2013, expediente 39.756

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación “2013-Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

INTERLOCUTORIO Nº1113, Fº2032/33, Tº6, Secretaria Civil Nº2, Cámara federal de apelaciones de Resistencia, C..-

SISTENCIA, catorce del mes de febrero del año dos mil trece. mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “BANCA NAZIONALE DEL LAVORO

S.A.S/SOLICITA INTERVENCION URGENTE EN AUTOS: “AYALA, DANIEL A.

C/BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SUC. RCIA S/ MEDIDA CAUTELAR

INNOVATIVA”, Expte. N° 39.756.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según constancias del expediente principal de juzgado (Expte N°486/02 –reg. del Juzgado del Trabajo Nº1 de la ciudad de Resistencia, Chaco-), la parte actora solicita medida cautelar a fin de que USO OFICIAL

    se ordene a la Banca Nazionale del Lavoro (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares Nº720-276907-4(u$s11.138); en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

    El “a-quo” según constancias de fs.13 (del expediente de juzgado)

    resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que,

    surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena a la Banca Nazionale del Lavoro –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión en la Caja de ahorro en dólares Nº720-276907-4(u$s11.138)

    Tal medida –según constancia de estas actuaciones- no fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 14/18 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada según constancia de fs.13 de autos .-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por...

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