Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 227 p 393-397.

En la ciudad de Santa Fe, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y M.L.N., con la Presidencia del señor Ministro doctor R.F.G. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados 'BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. CONTRA MALVICINO, V.J. y otros -Juicio Ordinario- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. nro. 110, año 2008). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., N., Erbetta y G..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 224, págs. 474/476 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el fallo de fecha 9 de octubre de 2006 dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, con sustento en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055, al considerar que aún implicando lo debatido -en cuanto refiere a la imposición de costas- materia de índole procesal y accesoria, propia de los jueces de la causa y, por ende, extraña en principio a la vía de excepción intentada, tal regla debe ceder cuando los cuestionamientos importan articular con seriedad planteos que pueden configurar una hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de la instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada por el Cuerpo en aquella oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs.

542/544).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N., Erbetta y G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor G. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos, en lo que es de estricto interés al caso, que la Banca Nazionale del Lavoro S.A. promovió demanda ordinaria contra Á.P.M., V.J.M., C.A.M., O.M.B. y H.L.G., tendente a obtener el cobro de la suma de U$S 50.612, 73.- con más intereses pactados, I.V.A. y costas. Dicha demanda fue acogida por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ma.

    Nominación de esta ciudad, quien dispuso condenar a la parte demandada a abonar a la accionante en el término de 10 días el capital reclamado 'que asciende a la suma de $ 50.612,73', 'y no dólares como pretende la parte actora', con más intereses y costas a cargo de la demandada (fs.412 vto.).

    Apelado dicho pronunciamiento por la parte accionada, manifestó a fs. 463 vto./464 bajo el título 'octavo agravio' que se ve afectada en cuanto la A quo impone a su parte las costas del juicio en su totalidad, lo que resulta arbitrario y contrario a derecho ya que no se aplicaron normas esenciales del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, atentado contra...

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