Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Abril de 2022, expediente CCF 001303/2019/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CCF 1303/2019/CA2 “BAÑAK

ESTEBAN EN REPRESENTACION DE G.,

I.O. c/ OSDE s/AMPARO LEY

16.986” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín,

Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I – SENTENCIA

M., 27 de abril de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de del 23/12/2019, en la que la Sra. juez “a quo” declaró

    abstracta la cuestión planteada con costas a la accionada e hizo lugar al pedido de reintegro efectuado por la parte actora.

    Para así decidir, tuvo en consideración el fallecimiento de la Sra. G. ocurrido el 03/07/2019, entendiendo que no subsistía en autos una disputa actual y concreta entre las partes en cuanto a la internación con rehabilitación en el Hogar “La Tradición”, que configurare un caso susceptible de ser sometido a los jueces, ya que el poder de juzgar debía de ejercerse en la medida en que perdurare una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una controversia.

    Por otra parte, mencionó que en cuanto al reintegro de las sumas abonadas y acreditadas con las facturas Nros. 00000586 por el mes de mayo de 2019,

    00000607 por el mes de junio de 2019 y 00000625 por los servicios prestados desde el 01/07/2019 hasta el 03/07/2019, correspondía hacer lugar a dicha Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    solicitud, por lo que, ordenó a la demandada que procediera al reintegro de las sumas adeudadas con motivo de la cobertura de la internación con rehabilitación en el Hogar “La Tradición” al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Módulo Hogar Permanente, Categoría “A”, más el 35% adicional por dependencia.

    Señaló que la oposición de la demandada a realizar tales reintegros, con fundamento en que la Sra. G. había estado internada en una clínica psiquiátrica prestadora de su cartilla desde el 13 de junio al 03 de julio, ambos de 2019, no resultaba atendible, ya que la continuidad en el pago de las facturas por la actora tenía origen en la medida cautelar y en el hecho de que había obtenido el alta,

    debiendo regresar al Hogar “La Tradición”, de modo que mal podían suspenderse los pagos sin riesgo de la pérdida de permanencia en el hogar mencionado.

    Destacó que sin que ello implicare una cuestión de contenido económico que pudiera revisarse en un proceso distinto al presente, lo cierto era que la negativa de la demandada justificaba –en este caso-

    la procedencia del reintegro de las sumas que se determinarían previa liquidación, correspondientes a las facturas Nros. 00000586, 00000607 y 00000625

    pertenecientes al Hogar La Tradición, en concepto de internación de la Sra. G., por el periodo del 28/05/2019 hasta 03/07/2019 ambos inclusive.

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 1303/2019/CA2 “BAÑAK

    ESTEBAN EN REPRESENTACION DE G.,

    I.O. c/ OSDE s/AMPARO LEY

    16.986” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

    I – SENTENCIA

    Por último, puntualizó que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se tornare abstracta no constituía fundamento suficiente para sostener que ello fuese un obstáculo para decidir la suerte de las costas; por el contrario, era preciso examinar -en cada caso concreto- cuáles eran los motivos que habían conducido a ese desenlace y las circunstancias en que había tenido lugar, como así

    también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma.

    Sobre ese punto, aclaró que se encontraba acreditado el pedido de cobertura ante la obra social demandada en el mes de febrero de 2019, motivo por el cual, ante el estado de desamparo la actora había debido recurrir a la vía judicial iniciando la presente acción, corroborándose que al momento la medida cautelar dictada por el Tribunal se encontraba incumplida en cuanto a lo que hacía a la orden de cobertura de la prestación indicada por el profesional médico...

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