Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Octubre de 2020, expediente CIV 058531/2018/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
Exp. 58.531/2018; Juzgado Nº 24
B, N y otra c/ A, G R y otro s/ daños y perjuicios
En Buenos Aires, a 7 de octubre de dos mil veinte,
encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B, N y otra c/ A, G R y otro s/ daños y perjuicios”, de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:
La parte demandada apeló la sentencia dictada el 15 de julio por la Dra. C.K.. La accionante la consintió.
Los “agravios” (dudo que puedan ser calificados de tales)
de la parte demandada cuestionan incoherentemente la concesión o la cuantía del rubro daño moral, los intereses sobre daños materiales (daños que dice haber apelado pero no se ve dónde, en este escrito al menos), y la tasa de los intereses en general.
La parte actora contestó con extrema elegancia las inconsistencias de la contraparte.
Trataré de resaltar –interpretando- cuál es la sustancia de la queja. Queja que, con un mínimo de rigor, debería ser desechada por no cumplir los recaudos del art. 265 del C. Procesal.
En lo referente al daño moral, la base sería que no corresponde el rubro porque los actores no han padecido incapacidad física alguna.
Esta Sala, no una sino en muchas oportunidades,
concedió reparaciones del daño moral sufrido por personas que no han tenido lesiones o padecido la muerte de seres queridos, etc.
Compradores estafados, personas lesionadas en su honor, clientes de abogados, médicos, arquitectos u otros profesionales, que han obrado Fecha de firma: 07/10/2020
Alta en sistema: 08/10/2020
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
fuera de los cánones de la profesión, etc. Sin olvidar a las víctimas de filtraciones en casas o edificios de departamentos. Debe haber más.
Y también lo hemos hecho a favor de partícipes involuntarios de accidentes de tránsito en juicios “de chapa y pintura”.
Todo depende de las circunstancias del caso y de la prueba arrimada.
La juez explicó con suficiente fundamento por qué
concedió lo dado por daño moral. Y en realidad no compensó el “daño físico” sólo porque no encontró incapacidad PERMANENTE. No es que no haya habido lesiones.
En lo referente a la cuantía, no veo qué tiene que ver “la realidad socioeconómica media del país” (argumento del recurrente).
Y menos “las pautas de valoración ut supra expuestas”, dado que no expuso algo consistente y serio.
Muestra de que el escrito es el resultado de copiar y pegar, y trasladar otras carpetas al caso, es que los parágrafos A, B, y C aparecen señalados con diverso formato: minúscula, mayúscula con punto y guión, mayúscula en negrita y paréntesis.
Pero el contenido refleja esa falta...
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