Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Diciembre de 2018, expediente COM 013322/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F EL BAMBUCO S.A. C/ IGLESIAS, C.A. Y OTROS S/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente COM N° 13322/2018 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. a) La actora, solicitó la producción de la medida preliminar indicada en el escrito inicial, a los fines de constatar la circunstancia relativa a la calidad de las personas contra quienes pretende iniciar la demanda ordinaria. A tal fin solicitó declaración jurada en los términos que se desprenden del interrogatorio obrante a fs. 14.

    Manifestó que celebró un contrato como locador con St. Jude Medical Argentina S.A (como locataria), quien realizó modificaciones no autorizadas; no renovó la garantía bancaria y rescindió el contrato en forma anticipada, todo lo cual generó perjuicios que deben ser indemnizados.

    En este marco argumentó que las medidas solicitadas resultan indispensables para promover el juicio principal a los fines de determinar la OFICIAL USO responsabilidad e intervención de las personas contra quienes debe promoverse el proceso. Ello así, por cuanto en versión de la accionante St.

    Jude Medical Argentina S.A habría sido adquirida por A.M. fuera del país. En relación al S.I. adujo la necesidad de determinar su posición como gerente en las sociedades mencionadas.

    1. La resolución de fs. 28 rechazó esa petición.

    2. Contra esa decisión, el pretensor planteó recurso de apelación (fs. 30) fundando el recurso a fs. 32/34.

  2. Las diligencias preliminares son actos procesales previos a la iniciación del juicio, cuyo objeto es brindar a quien las solicita, elementos Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32078400#218985196#20181205111141408 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F indispensables para que el proceso quede, desde el comienzo, regularmente constituído con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional. Mas como importa una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (Cpr.

    323; C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. III, pág. 91 y sgtes.).

    La enumeración del art. 323 del Código Procesal no es restrictiva ni taxativa; sin embargo, trátase de medidas de...

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