Sentencia nº TSS/91 - JA 1992-III, 127 - DJBA 142, 257 - AyS 1991-III, 139 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 1991, expediente L 47477

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de setiembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.477, “Bambill, Washington contra Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina. Antigüedad”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Bahía Blanca no hizo lugar a la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda deducida por Washington Bambill contra la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina, desde que no tuvo por acreditada la existencia de relación laboral dependiente entre las partes.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo e infracción del dec. ley 6132/87 y de los arts. 9, 12, 13, 14, 21, 22, 23 y 55 de la ley de Contrato de Trabajo; 39 y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial, sosteniendo como síntesis de sus agravios que:

    1. El tribunal interviniente incurrió en absurdo en la valoración de los contratos suscriptos por las partes y no tuvo en cuenta las circunstancias y modo en que los mismos se celebraron, desde que de ellos surge, contrariamente a lo sostenido en el fallo, la existencia de una relación laboral dependiente.

    2. Se quebrantaron los arts. 12, 13 y 14 de la ley de Contrato de Trabajo toda vez que la parte actora invocó al demandar la existencia de fraude en la celebración de dichos contratos con lo que se encubrió la real naturaleza de la relación habida entre las partes.

    3. Las características de los contratos que examinó el tribunal de grado no descartan la existencia de un contrato laboral y dejó de analizar las que demuestran su existencia en el caso con la configuración de las notas de dependencia económica, técnica y jurídica que lo caracterizan.

    4. Se invirtió la carga de la prueba al exigir a la parte actora la acreditación del vínculo laboral cuando era a la demandada a quien incumbía demostrar la locación de servicios invocada.

    El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1) Analizando fundamentalmente las cláusulas de los contratos suscriptos por las partes y la prueba testimonial, el tribunal a quo extrajo las siguientes conclusiones que estimó definitorias. a) las cláusulas 3ra. y 5ta. de los mismos demuestran que se convino una locación de servicios; b) el accionante podía ser sustituido por otro profesional, por lo que falta el carácter intuitu personae de una relación de trabajo dependiente; c) B. no invocó que los contratos hubieran sido realizados en fraude a la ley laboral; d) el demandante no tenia superior jerárquico, personal subordinado ni estaba sujeto a cumplimiento de horario; e) se le liquidaba al actor una suma en concepto de honorarios mensuales, sin que se haya acreditado el pago de...

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