Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Octubre de 2018, expediente CCF 009184/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9184/2017 BAMBACE, J.H. c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de octubre de 2018.

VISTO: el recurso de apelación articulado a fs. 127/29, replicado a fs. 131/32vta., contra la resolución de fs. 126; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor J.H.B., quien padece cáncer de laringe, promovió esta acción de amparo -con pedido de medida cautelar- contra la OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS (OSPACARP), a fin de que se le ordene reconocerlo como beneficiario, en su carácter de cónyuge del afiliado titular, señor R.E.J.F..

    Además, expresó que su esposo, en el desempeño como docente universitario, realizaba aportes a la Obra Social de Docentes Privados (OSDOP) hasta que el 30 de junio de 2011, decidió optar por derivarlos a la OSPACARP, en ejercicio del derecho a la libre elección de obra social y motivado por la circunstancia de que sería beneficiario de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

    El titular del Juzgado N° 3, de este Fuero, ante quien se inició

    la presente causa, se declaró incompetente y atribuyó su conocimiento a la Justicia en lo Civil (ver fs. 37/vta.).

  2. Que la titular del Juzgado Civil N° 61 -sin perjuicio de haberse declarado incompetente y dispuesto remitir las actuaciones a esta Cámara, a fin de que dirima el conflicto negativo de competencia planteado-

    decretó la medida cautelar peticionada.

    En consecuencia ordenó a la OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTO (OSPACARP), que proceda dentro de las 48hs., a realizar las actividades concernientes a Fecha de firma: 11/10/2018reconocer como beneficiario al actor, señor J.H. Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30989180#218755605#20181011125947024 BAMBACE, y al mismo tiempo otorgarle las prestaciones médico asistenciales, garantizarle su libre acceso a las prestaciones de salud que otorga la Obra Social. Ello, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retraso en su cumplimiento y sin perjuicio de lo que corresponda decidir en el futuro. A tales fines, dispuso que se oficie a la obra social, con el objeto de ponerla en conocimiento de la medida dispuesta (ver fs.

    48/49vta.).

  4. Que una vez discernido el conflicto negativo de competencia suscitado, con el alcance de atribuir el conocimiento de estas actuaciones, a este fuero en lo Civil y Comercial Federal, el interesado denunció a fs. 66/68, el incumplimiento de la medida cautelar oportunamente decretada.

    En tal sentido relató que OSDE, envió un correo electrónico al señor Ferrari, en el que le hizo saber que el...

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