Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Julio de 2015, expediente CAF 040300/2006

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 40300/2006 BALZAROTTI GUILLERMO CARLOS Y OTROS c/ BCRA -

RESOL 225/05 127/10(EXPTE 100842/82 SUM FIN 584) s/B.C.R.A.RECURSO DIRECTO Buenos Aires, 2 de julio de 2015.

Y VISTOS:

La petición de devolución de contracautela formulada por N.M.L. obrante a fs. 3515, el pedido regulatorio de una letrada del Banco Central de la República Argentina (BCRA) obrante a fs. 3531 y la solicitud de suspensión de términos de fs. 3539; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta sala declaró que la cautelar dispuesta fs. 3338/3339 perdió

    virtualidad (fs. 3492), temperamento que motivó el pedido de restitución de la contracautela (fs. 3515).

    El BCRA se opuso a la devolución de la caución con fundamento en que la multa impuesta N.M.L. se encuentra firme e impaga (fs. 3528 y vta).

    La contracautela cuya devolución se procura no tiene por objeto garantizar al BCRA el cobro de la multa impuesta, ya que los importes depositados por la actora a tal efecto no fueron objeto de un embargo en el marco de la ejecución de la multa.

    Por el contrario, aquélla se había dispuesto como caución por los daños y perjuicios que hubiere podido ocasionar la suspensión de la resolución que impuso tal sanción en caso que la tutela se hubiere pedido sin derecho (arg. art. 199 CPCCN).

    De modo que la falta de un planteo del BCRA en tal sentido en oportunidad de contestar el traslado oportunamente dispuesto (art. 208 CPCCN) habilita la devolución de las sumas oportunamente depositadas en aquel concepto.

    En mérito a lo expuesto, corresponde ordenar la transferencia de la cantidad de bonos V.N. 14.500 PR 13.01 depositados en la cuenta abierta a nombre de este tribunal y como correspondiente a estos autos (cuenta 3003252 conf. oficio 6992/08 a fs. 3359) a la cuenta depositante 1417 de Palmares Sociedad de Bolsa SA, en Caja de Valores SA, cuenta comitente 1012 a nombre de N.M.L.. A tal fin, líbrese oficio al Banco Ciudad de Buenos Aires, quedando a cargo del interesado su confección y diligenciamiento, para el que se autoriza a la letrada A.C.J.. ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

  2. ) Que, en relación con el pedido de regulación de honorarios, en atención a lo establecido en los artículos , 7, 19, 33 y concordantes de la ley 21.839, y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la calidad y eficacia de la labor Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: M.D.D...

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