Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita331/22
Número de CUIJ21 - 514213 - 7

T.317 PS. 361/364

Santa Fe, 3 de mayo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 301 del 28.09.2017 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "BALZARETTI, JULIO CESAR contra PROVINCIA ART SA -INCAPACIDAD ACCION CIVIL- (EXPTE. 423/2015 - CUIJ 21-05105193-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514213-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara admitió el recurso de apelación de la aseguradora accionada y, en consecuencia, desestimó la demanda planteada, calificándola como una acción de reparación civil.

  2. Contra dicho pronunciamiento la accionante interpone recurso de inconstitucionalidad pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.

    En tal sentido, sostiene que el Sentenciante encauzó erróneamente el reclamo (indemnización por un siniestro in itinere) como un supuesto de reparación integral cuando en realidad se trató de una acción sistémica (ley 24557). Acusa, entonces, un supuesto de incongruencia por haber la Sala modificado los términos de la litis.

    En tal sentido, y para dar fundamento a su postulación, relata que reclamó "en los términos de la ley civil" (f. 19v.). Refiere que en dicho marco, dado que la Ley de Riesgos del Trabajo "vulneraba principios de jerarquía constitucional", su parte expresamente "peticionó su declaración de inconstitucionalidad" (f. 19). A pesar de ello, refiere que la aseguradora, al contestar la demanda, pretendió delimitar su responsabilidad exclusivamente dentro del sistema tarifado.

    Sostiene que los Magistrados no pueden apartarse de los hechos y defensas propuestos por las partes en sus escritos de inicio. Afirma que las prestaciones de la ley 24557 son irrenunciables y se encuentran alcanzadas por el orden público. Y refiere que la finalidad de su parte, al interponer la demanda invocando "la ley civil" (f. 19), fue asegurar al empleado una indemnización equitativa "escapando de las cerrazones de la Ley de Riesgos" pues esta última norma "perjudicaba gravemente al trabajador" (f. 29).

    Refiere que, en el marco descripto, la Sala omitió brindar respuesta suficiente sobre el fondo de la litis, esto es, la procedencia de la reparación debida al trabajador, y ello -agrega- más allá del marco legal en el que se hubiera reclamado.

    Conforme lo expuesto, cuestiona que la Sala desestimara la indemnización reclamada. Por lo...

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