Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 6 de Marzo de 2013, expediente 29-70563-22308-2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación REGISTRO:2013-T°I-F°1012

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos,

a los seis días del mes de marzo del año dos mil trece,

reunidos en el Salón de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma a saber:

Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr.

M.J.B., y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A.; a fin de tratar el expediente caratulado:

BALZANTE MARÍA ISABEL, POR SU HIJO MENOR C/ EMPRESA GAFOR

LTDA. - SUMARIO

, E.. N° 29-70563-22308-2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de Primera Instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde USO OFICIAL

dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE

CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 294, contra la sentencia de fs. 286/289

vta. que no hace lugar a la demanda interpuesta por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y lo normado por los arts. 1109, 1111, 1113 y conc. del Código Civil. Impone la totalidad de las costas del presente juicio a la parte actora, por resultar vencida; regula honorarios;

determina la suma adeudada en concepto de tasa de justicia y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 301, se expresan agravios a fs. 311/315 vta. y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 318 vta.

II- Que, la actora considera agraviante que no se hiciera lugar a la demanda incoada. Alega que no se atendieron los fundamentos por ella vertidos en el promocional ni las pruebas obrantes a fs. 3/18 de autos, y que se efectuó una errónea interpretación de la mecánica del accidente.

Seguidamente, argumenta que de las pruebas anejadas surge la responsabilidad de la demandada y señala que en el Acta de Inspección Judicial obrante en la causa penal se consignó que no se encontró huella de frenado de los rodados; que en el croquis referencial y en el Acta de Inspección Ocular obrante en el expediente citado se estableció que la zona de colisión fue sobre el carril de circulación del sr. Acuña; que a la misma conclusión se arriba en el informe S.A.

V. 03996, que además establece que “dado que ambos camiones se encontraron a elevada velocidad, de lo que dan cuenta los daños sufridos, y que la frenada previa del Renault no fue suficiente para disminuir notoriamente su velocidad, no existe manera de calcular las velocidades de ambos camiones previas al impacto…”; agrega que, en igual sentido, el Informe de Pericia de fecha 30/08/1996 obrante a fs. 6/7 de estos autos concluye que el accidente se produce en el carril de circulación normal del camión Renault y que el camión Scania no frenó; destaca,

asimismo, que los peritajes obrantes a fs. 120 del expediente penal dan cuenta de que el camión Scania circulaba a una velocidad de 80 km/h en una zona donde el máximo permitido es de 40 km/h.

También considera agraviante que se fundara la sentencia dictada en una Pericia de Parte obrante a fs. 219/221; agrega que la opinión del perito no vincula al juez, pues no se trata de una prueba legal, y vierte consideraciones relativas a las reglas de la sana crítica conforme las cuales debe valorarse la prueba. Cita doctrina y jurisprudencia.

Conforme todo ello, afirma que la causa del siniestro fue la imprudente velocidad a la que circulaba la demandada y que no se ha acreditado la culpa de la víctima o de un tercero.

En segundo término, considera agraviante la imposición de la totalidad de las costas por cuanto esa parte pudo considerarse con derecho a demandar al titular del vehículo con el que se produjera la colisión, conforme el art. 1113 del Código Civil. Cita doctrina y jurisprudencia.

III- Que, la actora M.I.B., en representación de su hijo menor C.A.A., ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra Empresa Gafor LTD,

tendente a obtener el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el accionar de la demandada. En tal sentido, refiere que el 28/01/1996 se produjo un accidente en el que participaron dos camiones, uno de los cuales era conducido por el padre del menor, Sr. J.A., quien falleciera como consecuencia del mismo. Describe la mecánica del accidente y afirma que la demandada es responsable de los 2

Poder Judicial de la Nación hechos ocurridos en virtud de su imprudencia y negligencia.

La accionada contesta demanda, niega ser...

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