Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Mayo de 2023, expediente CNT 012094/2022

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 12094/2022/CA1

Expediente Nº CNT 12094/2022/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87227

AUTOS: “BALZANO, P.C. c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO

LEY 27348” (JUZGADO Nº6)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada el día 05/04/2023 que hizo lugar a la acción interpuesta, se agravia la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado digitalmente en fecha 10/04/2023, escrito que mereció

    réplica de la contraria en igual formato con fecha 13/04/2023. Asimismo, la perita médica apela la regulación de honorarios por estimarla reducida.

  2. Los agravios formulados por la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar que el magistrado de primera instancia, en forma arbitraria, rechazó la incapacidad psicológica reclamada y probada en autos.

    En primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia -que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Al respecto, en tanto que el planteo revisor del recurrente se circunscribe a cuestionar la diferencia que resulta entre los grados del 15,08% - establecido por la experta-

    y 10,08% de incapacidad determinado en la sentencia de origen, cabe señalar que el valor de dicha disimilitud torna al recurso formalmente inadmisible en orden a lo establecido por el art. 106 de la L.O.

    Digo ello por cuanto el IBM determinado por el juez de grado -el cual arriba firme e incuestionado a esta instancia- ($94.257,96), y el grado de incapacidad que aquí

    pretende sea reconocido la recurrente (5%), con más la adición del 20% -cfr. Art 3º ley 26.773-, revelan que el valor cuestionado ante la alzada asciende a $345.445,39, conforme los parámetros utilizados en grado, el cual no alcanza el...

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