Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Octubre de 2019, expediente CNT 045378/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 45378/2014 - BALZANO JONATAN EZEQUIEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº 60 Sentencia Interlocutoria Nº 82049 Buenos Aires, 8 de Octubre de 2019.

VISTO El recurso de apelación interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación –

administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT- a fs. 253/256 contra el pronunciamiento de fs. 252 que desestimó la pretensión de limitar los accesorios de condena, en relación al crédito del accionante, hasta la fecha de la liquidación de la demandada.

Por otro lado, el accionante cuestiona que grado se haya decretado la aplicación del Decreto 1022/2017 que limita la responsabilidad en el pago de las costas y los gastos causídicos a cargo del Fondo de Reserva.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el remedio intentado por Prevención ART S.A., no tendrá favorable recepción por las siguientes consideraciones.

    La ley 20.091 remite en lo pertinente al régimen general de concursos y quiebras, cuyo art. 129 (modificado por la ley 26684) prevé que “la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo”. Sin embargo, al contemplar las excepciones, dispone que no “se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales”. Resulta entonces de aplicación al caso la doctrina fijada por esta C.N.A.T. en el Plenario Nº 328 “Borgia”, cuyos fundamentos se comparten en cuanto a que “la obligación se proyecta también sobre los intereses”. Ello así porque el art. 34 de la ley 24.557 creó el “Fondo de reserva” con la finalidad de “cumplir con las prestaciones que las A.R.T. dejaren de abonar, como consecuencia de su liquidación”.

    En virtud de lo expuesto, corresponde mantener lo decidido en grado sobre el tema.

  2. Con relación a la queja del accionante, tendiente a rebatir la aplicación del decreto Nº 1022/2017 (B.O. 12/12/17) cabe recordar que entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y dispone que “La obligación del fondo de reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos”. En el caso sub-examen el Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA...

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