Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente Rp 128068

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°2925

P.128.068-RC - “B., M.F. y M., R.D. s/ recurso extraordinario de nulidad en causa 22076 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala I”.

///Plata, 15 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P.128.068-RC, caratulada: “B., M.F. y M., R.D. s/ recurso extraordinario de nulidad en causa 22076 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala I”;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Martín -merced al auto de fecha 22 de septiembre de 2016 (v. fs. 10/11 vta.)- concedió el recurso extraordinario de nulidad deducido por el doctor H.C. -defensor particular de los imputados- contra la decisión de esa sala que descartando el remedio de la especialidad, confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 4 de ese departamento judicial que condenó a R.M. a la pena de tres años de prisión y multa de treinta mil pesos y a M.B. a la pena de dos años y seis meses con más multa de diez mil pesos en orden al delito de estafa.

  2. Para así decidir, sostuvo que “el remedio incoado a fs. 1/3 de este incidente se trata de uno de aquellos expresamente previstos ante la Suprema Corte de Justicia (art. 479 del ritual) que fue interpuesto por parte legitimada y contra una sentencia definitiva (art. 482 del digesto adjetivo) por escrito y dentro del plazo previsto por el art. 483 del CPPBA y con específica fundamentación del objeto y finalidad pretendida (art. 484), y con respecto a las exigencias propias del recurso extraordinario de nulidad, en el mismo se alega inobservancia de los artículos 168 y 171 de la CN” (v. especialmente fs. 11)

  3. La vía es impróspera, habida cuenta que se funda en agravios que este Cuerpo ha desestimado en casos análogos (cfe. art. 31 bis, ley 5827).

    1. En efecto, la defensa particular de los encartados denunció en el recurso extraordinario de nulidad que: i) no es válida la sentencia pronunciada por dos de los tres integrantes de la sala “cuando se supone que deben haber concurrido todos los magistrados que componen ese cuerpo colegiado”; y ii) que sus votos no han sido fundados en el texto expreso de la ley.

    2. Con relación al primer motivo de agravio, esta Corte se ha pronunciado desde antiguo (P. 43.921, sent. del 10/VII/1992 y P. 71.225, sent. del 12/III/2003, entre muchas otras), en el sentido de que resulta válida la sentencia que ha sido dictada...

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