Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente Rp 128068
Presidente | Kogan-Negri-Pettigiani-Soria |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Secretaría Suprema Corte
Registrado bajo el N°2925
P.128.068-RC - “B., M.F. y M., R.D. s/ recurso extraordinario de nulidad en causa 22076 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala I”.
///Plata, 15 de noviembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P.128.068-RC, caratulada: “B., M.F. y M., R.D. s/ recurso extraordinario de nulidad en causa 22076 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala I”;
Y CONSIDERANDO:
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La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Martín -merced al auto de fecha 22 de septiembre de 2016 (v. fs. 10/11 vta.)- concedió el recurso extraordinario de nulidad deducido por el doctor H.C. -defensor particular de los imputados- contra la decisión de esa sala que descartando el remedio de la especialidad, confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 4 de ese departamento judicial que condenó a R.M. a la pena de tres años de prisión y multa de treinta mil pesos y a M.B. a la pena de dos años y seis meses con más multa de diez mil pesos en orden al delito de estafa.
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Para así decidir, sostuvo que “el remedio incoado a fs. 1/3 de este incidente se trata de uno de aquellos expresamente previstos ante la Suprema Corte de Justicia (art. 479 del ritual) que fue interpuesto por parte legitimada y contra una sentencia definitiva (art. 482 del digesto adjetivo) por escrito y dentro del plazo previsto por el art. 483 del CPPBA y con específica fundamentación del objeto y finalidad pretendida (art. 484), y con respecto a las exigencias propias del recurso extraordinario de nulidad, en el mismo se alega inobservancia de los artículos 168 y 171 de la CN” (v. especialmente fs. 11)
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La vía es impróspera, habida cuenta que se funda en agravios que este Cuerpo ha desestimado en casos análogos (cfe. art. 31 bis, ley 5827).
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En efecto, la defensa particular de los encartados denunció en el recurso extraordinario de nulidad que: i) no es válida la sentencia pronunciada por dos de los tres integrantes de la sala “cuando se supone que deben haber concurrido todos los magistrados que componen ese cuerpo colegiado”; y ii) que sus votos no han sido fundados en el texto expreso de la ley.
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Con relación al primer motivo de agravio, esta Corte se ha pronunciado desde antiguo (P. 43.921, sent. del 10/VII/1992 y P. 71.225, sent. del 12/III/2003, entre muchas otras), en el sentido de que resulta válida la sentencia que ha sido dictada...
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