Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Octubre de 2019, expediente CAF 047704/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 47704/2018/CA1: “B.B., R.A. c/ EN – DNM s/

Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

VISTOS:

Estos autos “B.B., R.A. c/ EN –

DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 125/130, el señor juez de primera instancia hizo lugar, con costas, al recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad peruana R.A.B.B. y, en consecuencia, declaró la nulidad de las disposiciones SDX 279171/12 y SDX 100236/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante DNM), por medio de las cuales se había declarado irregular su permanencia en la República, y ordenado su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso por el término de ocho (8) años.

    Para así resolver, de forma liminar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, rememoró los términos del art. 29, inc. c, de la ley 25.871 en su texto anterior, fundamento jurídico de la orden de expulsión impugnada por el actor.

    Sobre el particular, advirtió que el Sr. B.B. no se encontraba incurso en el impedimento allí descripto, toda vez que la pena de prisión que le había sido impuesta fue inferior a tres años –requisito ineludible para la aplicación de la norma bajo análisis, según la interpretación formulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Apaza León”–.

    En tales condiciones, sostuvo que correspondía anular el acto cuestionado por no ajustarse a derecho.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la DNM interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 131/136vta., que fue concedido en relación a fs. 138 y replicado por su contraria a fs. 139/140vta.

  3. ) Que, en concreto, el organismo migratorio afirma que la doctrina emergente del precedente “Apaza León” no resulta Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32078550#246477875#20191008115326744 aplicable en el sub examine, con sustento en los siguientes asertos: a) el fallo es contradictorio, toda vez que su exégesis tornaría innecesaria la inclusión del art. 29, inc. h, al articulado de la ley 25.871; b) la voluntad del legislador –más allá del empleo de una deficiente técnica– fue la de plasmar en el art. 29 una enumeración taxativa de delitos trasnacionales, espíritu que armoniza las conductas punibles mencionadas en cada uno de...

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