Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Noviembre de 2023, expediente CIV 035462/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

BALVIDARES, JOSE LUIS C/ KEENAN, PATRICIO EDUARDO Y OTRO S

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Expediente n° 35462/2018

Juzgado n° 103

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de noviembre del 2023, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “BALVIDARES,

JOSE LUIS C/ KEENAN, PATRICIO EDUARDO Y OTRO S/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la señora jueza doctora B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (4 de abril de 2023) y por la parte demandada,

junto con la citada en garantía (4 de abril de 2023), contra la sentencia de primera instancia (4 de abril de 2023). El accionante expresó agravios (30 de mayo de 2023), cuyo traslado contestaron los emplazados (12 de junio de 2023). Por su parte, los legitimados pasivos lo fundaron (29 de mayo de 2023) sin recibir réplica.

Luego, se llamó autos para sentencia (14 de julio de 2023).

II- La sentencia El anterior sentenciante hizo lugar a la demanda y condenó a los señores P.E.K. y M.S.K., de manera extensiva -en los términos de la póliza asegurativa- a "Seguros Sura S.A.", a abonarle al señor J.L.B. la suma de $1.270.000, con más los intereses y costas (4 de abril de 2023).

Además, dispuso que los accesorios devenguen conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de producción de cada perjuicio hasta su efectivo pago.

Finalmente, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales para una vez que se encuentre firme el pronunciamiento y aprobada la liquidación definitiva.

III- Los agravios Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

La parte actora objeta por insuficiente el monto otorgado por incapacidad psicofísica sobreviniente y por los gastos médicos y de medicamentos. También estima reducida la suma estipulada en concepto de daño moral (30 de mayo de 2023).

Por último, se queja de que el Juez de grado hiciera extensiva la condena a la citada en garantía en los términos de la póliza asegurativa. Solicita, en cambio, que le sea inoponible el límite de cobertura.

A su vez, los legitimados pasivos critican por elevada la suma concedida en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral (29 de mayo de 2023).

IV- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley vigente al momento de suceder el evento por el cual se reclama -3 de mayo de 2017- (art. 7,

CCCN).

V- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, las alegaciones vertidas por los accionados al contestar el traslado de los agravios del emplazante, en cuanto a la solicitud de deserción de los embates (conf. réplica de fecha 12 de junio de 2023).

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial,

la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que los ataques cuestionados son hábiles,

respetando en su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

VI- La indemnización

  1. Incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, gastos médicos y de medicamentos 1. El a quo admitió la suma de $870.000 en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicológico y gastos médicos y de medicamentos.

    1. El accionante solicita que se eleve la cantidad referida. Invoca el principio de reparación integral y aduce que todas las esferas de su vida deben ser reparadas. Señala que, a la hora de estipular el quantum indemnizatorio, el Fecha de firma: 02/11/2023

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

      Magistrado no ponderó correctamente sus circunstancias personales, ni tampoco tomó en consideración el tiempo transcurrido para obtener el pronunciamiento favorable.

      Por su parte, los legitimados pasivos pretenden la reducción de este ítem.

      Aducen que en el decisorio atacado no se detalló el modo en el que se arribó a la suma estipulada. Refieren que no debió considerarse la artrosis previa al traumatismo a nivel cervical que describió la perito médica en su informe. Afirman que esa minusvalía no guardaría relación con el siniestro. Además, postulan que no se acreditó en autos que las secuelas sufridas por el actor incidieran en sus posibilidades laborales y económicas.

    2. En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que incide en las posibilidades laborales y en tanto genera una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

      Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta Sala, causas n° 33.977/2013, sent. del 20-III-2019; 86.684/2013, sent. del 4-IV-2019, entre otras).

    3. A raíz del hecho de marras se labró la causa penal caratulada “K.,

      P.E. s/Lesiones Culposas – Art. 94” (PP-09-01-001925-17/00), que tramitó ante la UFI N ° 9 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. Se resalta que fue ofrecida como prueba en estos autos solo por la parte actora (fs. 11 vta.), aunque los demandados y su aseguradora no se opusieron a su incorporación (fs. 34/37, 46/47 y 65, respectivamente).

      Allí, consta la denuncia penal efectuada por el actor el día 3 de mayo de 2017, oportunidad en la que manifestó haber sufrido lesiones como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en la misma fecha.

      Asimismo, en las actuaciones citadas, se agregó un certificado médico precario, remitido por el Hospital Municipal “Nuestra Señora de L., que da cuenta de la atención médica al actor el día del hecho. Como diagnóstico se asentó “Sin lesiones visibles de reciente data sobre la sup. tegumentaria” (fs. 6,

      causa penal cit, ver también fs. 137 de las presentes).

      En lo atinente a la prueba obrante en estos autos, la perito médica legista designada de oficio, doctora M.F.d.P., luego de entrevistar al reclamante y evaluar el resultado de los estudios complementarios, acompañó su informe pericial (presentaciones digitales del 20 de septiembre de 2021 y 19 de abril de 2022).

      Al analizar esos estudios, la experta detalló lo siguiente: “1.-R

      X. COL.

      CERVICAL F Y P CON INFORME Se observa pinzamientos posteriores Fecha de firma: 02/11/2023

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

      multinivel. 2. R

      X. COL. LUMBAR F Y P CON INFORME Se observa rectificación de la lordosis fisiológica lumbar. 3. EMG CON VEL DE COND. MOTORA Y

      SENSITICA DE LOS 4 MIEMBROS El trazado EMG es compatible con lesión neurógena crónica, sin denervación actual, que sugiere una radiculopatía, en C5-C6-C7-C8-D1 y L4-L5-S1, de grado moderado en ambos C5-C6 y L4 y de grado leve en el resto” (presentaciones digitales del 20 de septiembre de 2021 y 19 de abril de 2022, esp. la primera).

      A raíz de ello, precisó que “del examen realizado y los estudios complementarios solicitados…se evidenció que actualmente el actor presenta secuelas de siniestro por el que sufrió traumatismo cervical y lumbar. Presenta como secuelas lumbociatalgia postraumática con limitación funcional y trastorno.

      A nivel cervical presenta agravamiento de artrosis (lesiones de espondilodiscartrosis previas)” (presentaciones digitales del 20 de septiembre de 2021 y 19 de abril de 2022, esp. la primera).

      Estimó la incapacidad física por la lumbociatalgia con contractura muscular dolorosa persistente, pérdida de la lordosis en las radiografías y reducción del rango de movilidad de la columna y electromiograma alterado en un 8% y por la agravación de artrosis previa a traumatismo a nivel cervical en un 2%

      (presentaciones digitales del 20 de septiembre de 2021 y 19 de abril de 2022,

      esp. la primera).

      Con relación a la afección psíquica, la experta, luego de entrevistar al actor, refirió que “No surgen de importancia antecedentes que pudieran repercutir de alguna forma en la esfera psíquica del actor previos al evento que tratamos…el actor posee una personalidad previa equilibrada, de características normales, sin antecedentes de enfermedad psiquiátrica y con buen nivel de adaptación” (presentaciones digitales del 20 de septiembre de 2021 y 19 de abril de 2022, esp. la primera).

      Posteriormente, adujo que “El actor ha experimentado un evento donde se afectó su integridad y ante el cual responde con temor. Surge además del examen efectuado la presencia de otros criterios para el diagnóstico de trastorno por estrés postraumático: REEXPERIMENTACION: El acontecimiento traumático es reexperimentado por el periciado a través de recuerdos y pensamientos recurrentes e intrusos; Sueños relacionados al hecho; Malestar psicológico al exponerse a estímulos que le recuerdan el accidente. EVITACION: Esfuerzos para evitar pensamientos, conversaciones, actividades y lugares que motivan recuerdos del trauma. AUMENTO DE LA ACTIVACION Y DE LA ANSIEDAD:

      Dificultades para conciliar y mantener el sueño. I...

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