Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Marzo de 2021, expediente COM 009636/2019

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9636/2019/CA1 BALUMA S.A. C/ RAFFO FERNANDEZ, DIEGO S/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 25 de marzo de 2021.

  1. La ejecutante apeló la decisión del 18.2.2021, que de oficio declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Su recurso fue fundado con el memorial presentado el 24.2.2021.

  2. En forma preliminar cabe señalar que, como es sabido, la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso.

    Se sostuvo en tal sentido que el impulso del proceso, por vía de principio, le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (Osvaldo A.

    Gozaíni, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsarla (C.J.C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1969, T. II, pág 663);

    Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    principio dispositivo que pone a cargo de quien promueve la demanda,

    impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. esta S., 23.3.09, “Orciuoli, A. c/

    Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., S. A, 4.5.06, “Oro, C.E. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd.,

    30.5.06, “.B., M. c/ G.G.S. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”).

    Sobre tales premisas, júzgase que la decisión de grado que de oficio declaró operada la caducidad de la instancia, no admite reproche.

    Ello es así, pues en el sub lite resulta evidente que desde el 13.3.2020 hasta la fecha en que fue dictado el decreto de perención (18.2.2021), transcurrió holgada y objetivamente el plazo de tres meses establecido en el cpr. 310: 2° sin que se produzcan actuaciones procesales orientadas a instar el trámite de la...

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