Sentencia nº AyS 1995 II, 322 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Mayo de 1995, expediente B 51642

PonenteJuez MERCADER (MA)
PresidenteMercader-Negri-Laborde-Pisano-Rodriguez Villar-Salas-Ghione
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 9 de mayo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., N., L., P., R.V., S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.642, "Balul, P. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. P.B., mediante apoderado, promueve acción contencioso administrativa por la que pretende la anulación del decreto 4299/87 que, al desestimar el recurso de apelación que había interpuesto, confirmó la resolución nº 53.399/86, mediante la cual el J. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires decidió sancionarlo con exoneración del cargo de Cabo Primero en el que revistaba hasta ese momento.

    Sostiene que a raíz de una acusación, a la que califica de "infortunada", se le instruyeron una causa penal y un sumario administrativo, este último por infracción al art. 59 inc. 7º de la ley 9550.

    Pone de resalto que en la mencionada causa penal fue definitivamente absuelto de culpa y cargo, mediante sentencia que adquirió firmeza y en la que se consideró que de las pruebas producidas en esa sede sólo resultaron presunciones que a juicio del juez interviniente no reunían los requisitos de inequívocas, graves y concordantes necesarios como para fundar una condena.

    Entiende que no obstante ello, el J. de Policía resolvió exonerarlo sobre la base de esas mismas presunciones, lo que torna al acto que así lo dispuso en nulo por violar el principio de la presunción de inocencia.

    Solicita que se ordene su reincorporación en el cargo que ocupaba al momento de aplicársele la sanción.

  2. Corrido traslado de ley , el señor Fiscal de Estado contesta la demanda, solicitando su rechazo.

    En primer lugar, sostiene que la demanda es formalmente improcedente, por dos razones: el argumento esencial del acto administrativo impugnado no ha sido adecuadamente rebatido y no fueron impugnados los actos antecedentes del decreto 4299/87, la resolución 53.399/86, que aplicó la sanción y la resolución 54.921/86, que desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra aquélla.

    Recuerda que esta Corte tiene establecido que los fundamentos esenciales de la resolución administrativa que no han sido impugnados llegan firmes a la instancia contencioso administrativa y ello impide revisarlos. Tal es lo que ocurre a su juicio en este caso, en el que el actor no se hace cargo del fundamento primordial de la decisión: el hecho de haber sido detenido y procesado por el delito de violación calificada en forma reiterada a raíz de una denuncia de su superior, corroborada por otros testigos, que sin duda puso en tela de juicio la honestidad de su proceder, afectando con ello el prestigio de la institución y su dignidad de funcionario.

    En cuanto al carácter incompleto de la...

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