Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Octubre de 2019, expediente CAF 079993/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 79993/2018 “BALTZER MARITIMA SRL (TF 35424-A) c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos: “BALTZER MARITIMA SRL c/

DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, y; La Dra. L.M.H. dijo:

  1. La S. “F” del Tribunal Fiscal de la Nación (T.F.N.), por pronunciamiento de fs. 140/145, en cuanto aquí importa, confirmó

    la Resolución 2216/14 (AD SANI).

    Para así decidir, tras efectuar un sinténtico relato de lo acontecido en la actuación administrativa SIGEA nº 12627-140-2011, sostuvo que:

    1. En función de la visita de fondeo realizada a borde del buque “African Joy” el 6/4/10, la aduana imputó a la firma B.M. S.R.L. la infracción tipificada en el art. 954, inc. a), C.A.

      Al detectar, en esa oportunidad, una diferencia (faltante de 152 toneladas métricas de diesel oil) declarada en el manifiesto de rancho y verificada en el Libro de Máquinas del buque.

      El temperamento aduanero debía confirmarse por encontrarse acreditado el presupuesto de hecho del tipo infraccional del art. 954, inc. a), C.A.

      Agregó que dicha norma no exige que la diferencia entre lo declarado y lo comprobado resulte de la verificación física de los bienes.

    2. La nulidad respecto de la exigencia tributaria pretendida, por falta de notificación en los términos del art. 1101 C.A., no resultaba atendible. Toda vez que la firma actora pudo recurrir la resolución por ante el T.F.N. y ofrecer las pruebas Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #32888306#244193242#20191023124203126 pertinentes tanto en la instancia anterior como en sede aduanera.

  2. Ambas partes apelaron esa decisión:

    La A.F.I.P.- D.G.A. (fs. 152), cuyo recurso ha sido declarado desierto por el Tribunal a quo por no expresar agravios oportunamente (fs. 161).

    La actora (fs. 146), expresa agravios (fs. 147/150), que fueron contestados (fs. 157/158).

    Esgrime las siguientes críticas:

    1. La conducta sancionada en el art. 954 C.A. respecto de un presunto faltante de diesel oil no ha sido cometida.

      La “verificación física” de las existencias a bordo es un requisito condicionante, no alcanza con el confronte del Libro de Máquinas.

      La sentencia omite tratar que la documentación de rancho puede ser presentada hasta el momento en que el servicio aduanero ejerce el derecho de visita.

    2. El reclamo de tributos es improcedente dado que no integró la litis.

  3. Los agravios de la actora, se centran sustancialmente en la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal a quo.

    En ese sentido, resulta oportuno recordar que la ponderación que el T.F.N. haga de los hechos de la causa, constituye una cuestión fáctica que no cabe, en principio, rever en esta instancia, atento la limitación del recurso en trato (conf. art. 1180 del C.A.).

    Por consiguiente, en...

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