Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Octubre de 2015, expediente CAF 038948/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 38.948/2014 “Baltzer Marítima SRL c/ DGA s/ recurso de apelación”.

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.

Vistos y Considerando:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió revocar la resolución nº 217/2012 (AD SALO), dictada en la actuación nº 12509-

    858-2010, y distribuir las costas en el orden causado.

  2. Que para decidir de ese modo sostuvo que:

    (i) el artículo 142 del Código Aduanero dispone que cuando al concluir la descarga faltara mercadería que haya sido declarada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 136 del citado código, deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación consular o en las demás formas allí previstas dentro del plazo de dos días a contar desde la finalización de la descarga; (ii) si ello no se efectúa, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo, considerándose al transportista y al agente de transporte aduanero como solidariamente responsables; (iii) el faltante que se verifica en el caso alcanza la cantidad de 134.590 kgs. y no ha sido justificado de la manera prevista en el citado artículo 142; (iv) del peritaje se desprende que, si bien en la merma natural de una mercadería no existen valores fijos, “los porcentajes surgidos de la experiencia… alcanzan valores de 1% y 3% del cargamento”; (v) la resolución ANA 2914/94 en su artículo 11.1 dispone diversos márgenes de tolerancia para los sistemas de pesaje por calados y balanza, y ese tribunal en el plenario “Supermar” del 31 de agosto de 2005, estableció que “La tolerancia del seis por mil fijada a los efectos fiscales para la medición por el sistema de calados y sondajes de tanques (draft survey) resulta también aplicable a otros sistemas de pesaje, como el de balanza”.

    Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 38.948/2014 “Baltzer Marítima SRL c/ DGA s/ recurso de apelación”.

  3. Que esa decisión fue apelada por la parte demandada (fs.

    93/94) y por la firma actora (fs. 96) y expresaron agravios (el Fisco Nacional lo hizo junto con su escrito de apelación, y la firma presentó

    su memorial a fs. 98/99).

  4. Que los agravios del Fisco Nacional se dirigen a cuestionar el plano sustancial de la decisión y pueden sintetizarse del siguiente modo:

    (i) las diferencias o errores en la medición al momento de la carga son responsabilidad exclusiva del transportista y/o del agente de transporte aduanero; (ii) en el caso se utilizó el sistema de medición de la mercadería “por balanza”, aspecto que torna inaplicable al caso el artículo 11.1 de la resolución ex ANA...

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