Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Abril de 2021, expediente CIV 013835/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

CIV 13835/2018 - BALTIMOR GROUP SRL c/ CONS DE PROP AV

MONTES DE OCA s/ ORDINARIO

Juzgado n° 27 - Secretaría n° 54

Buenos Aires, 22 de abril de 2021

Y VISTOS:

I.M. la intervención de esta S. el recurso interpuesto según foliatura digital 160 por la actora Baltimor Group S.R.L. contra la sentencia de fs.

157. Los incontestados agravios lucen a fs. 178/9.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr., 275

    (C.., esta S., “B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario”, del 02-11-

    1990; id, “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07-03-1991; id “Z.,

    J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/ sumario”, del 30-03-1993; entre otros).

  2. A fs. 20/21 Baltimor Group S.R.L. promovió demanda contra Consorcio de Propietarios de Av. Montes de Oca 817 por el cobro de $110.819,64

    (pesos ciento diez mil ochocientos diecinueve con sesenta y cuatro centavos), más intereses y costas.

    Explicó que realizó tareas de refacción en la fachada del edifico del demandado, comenzando los trabajos en mayo de 2016 por un importe total de $169.400. Agregó que se pactó el pago en cuatro cuotas, de las cuales solo se cancelaron 2, por un monto de $90.000.

    Fecha de firma: 22/04/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Sostuvo que la administración del consorcio se negó a cancelar la deuda aduciendo que los trabajos fueron mal realizados, a pesar de que efectuó

    retoques en la fachada en cuatro ocasiones. Reclamó el pago del saldo de la factura que adjuntó, más intereses, entendiendo que se trataba de cuentas líquidas.

    La defensa se presentó a fs. 49/54 y contestó demanda, negando adeudar suma alguna. En lo sustancial, alegó que el trabajo se hizo de forma incompleta y sumamente deficiente, habiendo el contratista abandonado lo obra sin finalizar.

    La sentencia dictada a fs. 157 rechazó íntegramente la demanda.

    Para así resolver, la Sra. Jueza de Primera Instancia entendió que la presentación de la factura era, por si sola, insuficiente para admitir el reclamo en el marco de un contrato de locación de servicios. Concluyó, con fundamento en la pericia arquitectónica producida en el expediente, que “la actora no cumplió

    íntegramente con la prestación comprometida en los términos del art. 1256 inc.a CCyCN por lo que, como lógica derivación, la demandada no se encuentra obligada a cumplir con el pago del saldo reclamado”.

  3. La expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No satisfaciéndose eficientemente la carga procesal, si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez,

    indicando con datos precisos y puntuales, cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que emergen de las constancias de la causa. Éstos...

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