Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Noviembre de 2016, expediente CCF 002785/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa2785/2014/CA “BALTIKA BREWERIES C/ COMPAÑÍA 1 INDUSTRIAL CERVECERA S.A. S/

Juzgado nº: 1 CESE DE OPOSICION AL REGISTRO Secretaría nº: 1 DE MARCA”

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 289, fundado a fs. 295/297, contra la resolución de fs. 282/285, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 300/302, y CONSIDERANDO:

I- La Dra. N.S.F., en su carácter de letrada apoderada de Baltika Breweries, interpuso demanda contra Compañía Industrial Cervecera S.A. el día 12.06.2014. A los efectos de acreditar la representación invocada acompañó a fs. 28/33 copia del mandato extendido por su representada con fecha 28.06.2011, por un plazo de tres años.

Posteriormente, en lo que aquí concierne, el día 3.7.2014 amplió demanda y adjuntó a fs. 197/202 copia de un nuevo poder otorgado por Sociedad de Responsabilidad Limitada “Pivovarennaia compañía Báltika” denominación abreviada: “Pivovarennaia compañía Báltika S.R.L.”, suscripto con fecha 17.02.2014 por el plazo de un año.

Conferido el pertinente traslado, se presentó la demandada a fs. 269/272 y solicitó la nulidad de todo lo actuado por la Dra. N.S.F. a partir del el 28 de junio de 2.014.

Finalmente, el magistrado de la anterior instancia, teniendo en cuenta que el nuevo poder -obrante a fs. 197/202- había sido otorgado por una sociedad distinta a la sociedad demandante en autos, declaró la nulidad de todo lo actuado por la Dra. F. a partir Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #21010621#146606479#20161122132447679 del vencimiento del plazo de vigencia del mandato que le fuera oportunamente concedido, es decir a partir del día 28.6.14.

Esta decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por la Dra. F., quien alegó que el cambio de razón social que surge del último poder se debió a una reorganización de la empresa que representa y que, de acuerdo a lo establecido por la legislación de la Federación Rusa, no es exigible su registro estatal.

Afirmó que, por ende, la aludida modificación tuvo lugar dentro de las previsiones de la Carta legal de la entidad.

Sostuvo, además, que al momento de contestar el traslado de la nulidad opuesta por la demandada, informó que se estaban obteniendo las legalizaciones y certificaciones de la ratificación del mandato y de todo lo actuado por ella, de un nuevo poder y de los documentos de creación...

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