Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 083905/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

83905/2018

BALTAR, J.M. DEL CORAZON DE J. s SUCESION TESTAMENTARIA / AB INTESTATO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- PM

AUTOS Y VISTOS:

I.-Liminarmente y, en orden a las manifestaciones vertidas por la perito calígrafa es dable señalar que este Tribunal reiteradamente ha dicho que, cuando el valor de los inmuebles que conforman el acervo hereditario han sido estimados en dólares estadounidenses, la cotización es un valor de referencia que sirve para conformar la base regulatoria y no una operatoria financiera de compra venta de dólares, razón por la cual no puede ser otra que la oficial (conf.esta Sala CIV.097852/1996 del 5/10/2020; id CIV058124

del 16/12/2020 entre muchos otros).-

En efecto, toda vez que en la especie no nos encontramos frente a una operatoria financiera de compra y venta de divisas para atesoramiento, ni de una relación contractual donde las partes, en el ámbito de la autonomía de la voluntad, hubieran pactado un tipo de cambio en particular y, donde ese mayor costo debería ser asumido por el adquirente como un impuesto por la compra de las divisas extranjeras, la cotización de la divisa extranjera debe ser la oficial.-,

  1. Sentado lo anterior, a fin de entender en los recursos de apelación traídos a nuestro conocimiento , cabe recordar que el artículo 29 de la ley 20.243 establece en su inciso a)

    que, para fijar el honorario de los peritos calígrafos se tomará como monto el interés comprometido en la prueba pericial.-

    Ello así, el “quantum” base de la regulación se encuentra conformado por el valor del inmueble en la proporción correspondiente, según criterio reiterado de la Sala (conf H357.087

    del 6/9/02; íd H 371.804 del 14/4/03 ; íd H 472.901 del 15/12/06; íd H

    490.817 del 13/9/07 ; id. CIV078620/2018 del 8/10/2020 entre muchos otros).-

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    En virtud de estas razones y, en lo pertinente, lo establecido por el artículo 478 del ordenamiento adjetivo, corresponde modificar la regulación realizada en la instancia de grado y se fijan los honorarios de la Sra. M.

  2. U. en 102.07 UMA

    -PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA MIL ($

    1.970.000).-

  3. Ahora bien, en orden a las apelaciones deducidas contra los honorarios fijados en favor de la escribana que protocolizó el testamento,...

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