Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Agosto de 2022, expediente CNT 039905/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 1 - 3 EXPTE.Nº: 39905/2019/CA1 (59333)

JUZGADO Nº: 33 SALA X

AUTOS: “BALSANO, MAURO EZEQUIEL C/ OMINT ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27.348

Buenos Aires,

El Dr. G.C., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia de primera instancia,

    interpusieron las partes actora y demandada, ambos con réplica de la contraria.

    Asimismo, la demandada recurrió los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos altos y lo propio hizo la actora por estimar reducidos los fijados a favor de su representación letrada.

  2. Contra el fallo de grado se alza el actor. Cuestiona el rechazo de la minusvalía psíquica y, por ende, la liquidación practicada en la instancia anterior.

    Por su parte, la aseguradora demandada se agravia de la decisión de grado que, al hacer lugar al recurso interpuesto por el reclamante, revocó la disposición de alcance particular dictada por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 el 24/06/2019 y admitió parcialmente el planteo recursivo con base en el informe médico oficial producido en autos. Se queja pues considera que la sentencia soslaya el principio de congruencia, incurre en arbitrariedad y se aparta de los parámetros del dec. 659/96. Asevera que la Sra. Juez “a quo” se atuvo a una pericia médica carente de rigorismo formal y técnico, violentando la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN).

    Cuestiona el peritaje producido en autos y su valoración, reitera las impugnaciones, objeta la incapacidad psicofísica reconocida en el fallo apelado, pues sostiene que la perito se expidió sobre afecciones no reclamadas en sede administrativa, que la patología en el área lumbar es degenerativa y objeta su vinculación causal con el infortunio que motiva la reclamación en autos. Finalmente, critica el modo en que se impusieron las costas.

    Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  3. Delimitado el marco fáctico que motiva la intervención de este Tribunal a tenor de los recursos deducidos por las partes, por estrictas razones de orden metodológico iniciaré el análisis de los agravios deducidos por Omint ART S.A.

    Para comenzar he de señalar que no resultan atendibles las genéricas manifestaciones efectuadas con respecto a la "arbitrariedad" del fallo apelado, dado que según las constancias que obran en la causa, en mi opinión, la magistrada de grado analizó los hechos según la valoración de la prueba que efectuara conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C.N.), por lo que no puede hablarse en el caso de falta de fundamentación de la sentencia. Sobre el punto advierto, que las críticas que la recurrente formula al dictamen pericial y a su valoración son insuficientes para descalificar el fallo por arbitario.

    En los términos expuestos, sugiero desestimar el agravio en tratamiento.

  4. No tendrá favorable recepción la crítica por la que la accionada plantea la falta de denuncia fehaciente en términos del art. 31 de la LRT y de reclamo en la instancia administrativa, de la patología consistente en limitación funcional en la zona cervical y por la cual la perito médica ponderó un 4% de incapacidad.

    En efecto, se trata de un argumento extemporáneo, que no fue oportunamente introducido en oportunidad de contestar los agravios formulados por el actor (ver folios 98/121), quien no sólo al apelar la decisión administrativa hizo referencia expresa a las secuelas sufridas con motivo del infortunio (traumatismo en la columna dorsal, cervical y lumbar que le ocasionó una grave rectificación cervical y una lumbociatalgia, ver folio 78), sino también -tal como lo remarcó la Sra. Juez “a quo” al tratar la impugnación a la pericia- en el apartado III del escrito “inicia reclamo por determinación de incapacidad” (v. folios 15/23), donde el Sr. B., coincidentemente con lo afirmado en el recurso, describió en forma precisa cuáles eran las lesiones objeto de reclamo.

    En consecuencia, en la medida que la demandada se limita a reiterar el mismo cuestionamiento que, en forma tardía, introdujo al impugnar la pericia con sustento en el art. 65 L.O. y que el tratamiento dado en grado no ha merecido una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 L.O., sugiero desestimar el agravio en estudio.

    Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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