Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Abril de 2018, expediente CIV 020946/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BALOGH KOVACS, N.F. c/ TELEMULTITEC SA Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 20946/2017/CA1 Juzgado N° 30 Secretaría N° 60 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por el actor la sentencia de fs. 74. El memorial obra a fs.

    77/8 y no fue contestado.

  2. El recurso se acota a la tasa máxima de intereses que, invocando el art.

    771 del CCyC, ordenó aplicar el juez de primera instancia, o sea la del 4,5%

    anual, tratándose en el caso de una obligación en dólares estadounidenses.

    El recurrente procura que se disponga la aplicación de las tasas de interés previstas en el mutuo sobre el que se basó la demanda, o bien que se fije un tope más cercano al establecido en dicho contrato.

  3. Esta S. ha tenido recientemente oportunidad de pronunciarse ante USO OFICIAL una situación análoga a la de este caso, sosteniendo allí un criterio que es aplicable en el sub lite (v. sentencia del 22.12.15, en “B.M., M.N. c/Zalcwas, M.M. s/ejecutivo”).

    Esta Sala adoptó criterio en el sentido de que en los casos de deudas contraídas en moneda de curso legal, el acreedor tiene derecho a percibir intereses moratorios a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la mora y hasta el efectivo pago.

    A esa solución se arribó tras una interpretación razonable de lo dispuesto en el art. 768, inciso c, del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, norma que, a tales efectos, remite a las tasas que “se fijen” según las reglamentaciones del Banco Central, que, como es obvio, el referido Banco Nación no podría ignorar (conf. esta S., “W.S.N. c/ HSBC Bank Argentina S.A. S/ ORDINARIO”, 20.10.15).

    Si bien esa solución podría también ser aplicada a las obligaciones Fecha de firma: 10/04/2018 contraídas en moneda extranjera, ello no es posible en las actuales condiciones Alta en sistema: 11/04/2018 del mercado financiero, dado que no existe tasa activa que habilite ese proceder.

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), B.K., N.F. c/ TELEMULTITEC SA Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 20946/2017 #29723123#203295384#20180410151500613 Poder Judicial de la Nación Existe, en cambio, tasa pasiva, dado que, como es sabido, los bancos sí

    toman depósitos en moneda extranjera que, no obstante, por ahora, no vuelven a colocar en el mercado.

    En tales condiciones, la Sala considera prudente fijar el interés máximo derivado de la mora del deudor, por todo concepto, en dos puntos...

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