Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Mayo de 2022, expediente FCT 001923/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil

veintidós, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por la Sra.

Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del

expediente FCT 1923/2014, caratulado: “B., J.B.c..S.P.R.E.R.A. s/ Amparo

Ley 16986, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. M.G.S. de Andreau, S.A.S. y, R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por el apoderado de la accionada, solicitando la revocación de la sentencia de

    primera instancia, por la que el juez aquo dispuso, en lo que interesa a esta causa, hacer lugar

    a la acción de amparo promovida por su parte, ordenando a la accionada que se abstenga de

    iniciar cualquier tipo de acción judicial y/o ejecución, a fin de intentar el cobro de una

    supuesta deuda en concepto de contribuciones de la Ley 23.660 y, normas complementarias,

    respecto de personas que no están registradas como empleadas suyas, ni sean beneficiarias de

    la Obra Social, hasta tanto exista un pronunciamiento judicial firme del cual surja que,

    existió una relación laboral y que, ordene la registración de J.O., como empleado del

    actor, confirmando, en todas sus partes, la medida cautelar despachada a favor del actor.

    Impuso las costas del proceso a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales

    correspondientes.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    La accionada se agravió porque, el fallo sintetizado en su parte resolutoria, carecería de

    sustento en la normativa aplicable, generándole así un perjuicio irreparable, al afectar las

    facultades que le fueron atribuidas por leyes especiales para determinar deudas por aportes y

    contribuciones, con base en inspecciones relativas a la existencia de un trabajador no

    registrado que, en autos, sería el Sr. J.O.. (Cita a la Res Gral de la AFIP Nº

    3329/2012 como aplicable al caso).

    Sostuvo que, atento a sentencia firme, el actor fue condenado, a depositar sumas de pesos

    en el Banco de Corrientes S.A., como pertenecientes al juicio laboral incoado por el Sr. Juan

    Oviedo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR