Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Mayo de 2022, expediente FCT 001923/2014/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil
veintidós, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por la Sra.
Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del
expediente FCT 1923/2014, caratulado: “B., J.B.c..S.P.R.E.R.A. s/ Amparo
Ley 16986, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. M.G.S. de Andreau, S.A.S. y, R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el apoderado de la accionada, solicitando la revocación de la sentencia de
primera instancia, por la que el juez aquo dispuso, en lo que interesa a esta causa, hacer lugar
a la acción de amparo promovida por su parte, ordenando a la accionada que se abstenga de
iniciar cualquier tipo de acción judicial y/o ejecución, a fin de intentar el cobro de una
supuesta deuda en concepto de contribuciones de la Ley 23.660 y, normas complementarias,
respecto de personas que no están registradas como empleadas suyas, ni sean beneficiarias de
la Obra Social, hasta tanto exista un pronunciamiento judicial firme del cual surja que,
existió una relación laboral y que, ordene la registración de J.O., como empleado del
actor, confirmando, en todas sus partes, la medida cautelar despachada a favor del actor.
Impuso las costas del proceso a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales
correspondientes.
Fecha de firma: 17/05/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
La accionada se agravió porque, el fallo sintetizado en su parte resolutoria, carecería de
sustento en la normativa aplicable, generándole así un perjuicio irreparable, al afectar las
facultades que le fueron atribuidas por leyes especiales para determinar deudas por aportes y
contribuciones, con base en inspecciones relativas a la existencia de un trabajador no
registrado que, en autos, sería el Sr. J.O.. (Cita a la Res Gral de la AFIP Nº
3329/2012 como aplicable al caso).
Sostuvo que, atento a sentencia firme, el actor fue condenado, a depositar sumas de pesos
en el Banco de Corrientes S.A., como pertenecientes al juicio laboral incoado por el Sr. Juan
Oviedo...
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