Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Junio de 2022, expediente FSA 001668/2019/CA003

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

B., A.M. c/ UPCN – ACCORD SALUD

s/Ley de Defensa del Consumidor

EXPTE. FSA N° 1668/2019/CA3

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 10 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en fecha 15/2/22 contra la regulación de honorarios del día 11 de idéntico mes y año; y CONSIDERANDO:

  1. Que la impugnación de referencia fue deducida por el beneficiario de la regulación de honorarios practicada en favor del Dr. N.S. por su actuación en la presente causa y que estableció los estipendios profesionales por la labor desarrollada en autos, en la suma de 11 UMA,

    equivalentes a $ 71.148 (pesos setenta y un mil ciento cuarenta y ocho – según Ac. 28/2021 de la CSJN al 01/11/2021), con más el correspondiente IVA en caso de revestir el letrado la condición de responsable inscripto frente a dicho tributo.

  2. Que el impugnante se agravió del monto establecido, por considerar incorrecta la base regulatoria adoptada por el juez de grado, quien desestimó la propuesta por el beneficiario y, al propio tiempo, excluyó algunos rubros reclamados en la demanda originaria. Asimismo, objetó que el juez de grado le impusiera personalmente las costas correspondientes a la incidencia generada con motivo de la determinación de la base imponible.

    Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    En tal sentido, afirma que el hecho relativo a la forma de conclusión de la causa –caducidad de instancia- no conforma una razón que justifique apartarse de los montos reclamados en la demanda, reputando irrazonable la pretensión de que un juicio donde se persigue el cobro de tres sumas de dinero se convierta en un proceso sin contenido patrimonial.

    Añade que los daños punitivos peticionados en la demanda integran la reclamación, al igual que las sumas correspondientes a las cuotas pendientes, y que el resultado de la disputa acerca de los alcances y mensura de la base regulatoria no puede llevar al absurdo de conducir a una imposición de costas donde los honorarios del letrado vencedor del pleito sustantivo resulten eventualmente superados por los de quien simplemente objetó dicha base. Con fundamento en ello, solicita se revea su regulación y las costas objetadas.

  3. Sustanciada la impugnación con la contraparte, ésta no contestó los agravios y la causa fue elevada para su tratamiento, recibiendo el correspondiente llamado de autos.

  4. Ingresando en la consideración de las críticas, cabe puntualizar que el juez de grado consideró que “la Ley 27.423 no contempla específicamente el modo de regulación de honorarios en el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR