Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 23 de Agosto de 2021

Presidente957/21
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 72, pág. 166


En la ciudad de Santa Fe, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores F.J.L. y L.D.D., con la presidencia del titular doctor E.O.A., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "BALMACEDA, P.D. contra MUNICIPALIDAD DE LAS TOSCAS sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 17, año 2013). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores D., L. y Aragón.

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor D. dijo:

I.1. El señor P.D.B. promueve recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Las Toscas a los fines de que se resuelva el proceso de revisión dispuesto por el decreto 4/09 y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación en la categoría 8 -Secretaría de Obras Públicas-, y se le abonen los haberes no prescriptos, intereses y costas.

Después de referir a la admisibilidad del recurso, relata que ingresó a trabajar en la Municipalidad de Las Toscas en el mes de marzo de 2005; y que se desempeñaba como oficial albañil -su oficio- dependiente de la Secretaría de Obras Públicas.

Agrega que le pagaban en forma semanal la suma de $ 150, y que firmaba "planillas volantes de pago"; y que luego el pago se instrumentó en sumas fijas quincenales.

Relata que el día 5.8.2009 se dictó el decreto 223 por el cual se dispuso su pase -y el de otros agentes contratados- a planta permanente a partir del 1.8.2009 en la Secretaría de Obras Públicas, con la categoría 8 y con la percepción de haberes en forma mensual.

Indica que en fecha 11.12.2009 el señor I. emitió el decreto 4 en razón del cual se dispuso dar inicio a un procedimiento de revisión del decreto 223/09 y se suspendieron los efectos de las designaciones allí ordenadas mientras tramitara el citado procedimiento.

Explica que luego de ser notificado del decreto 4/09 se le impidió ingresar a su lugar de trabajo y detalla los planteos efectuados en sede administrativa.

Denuncia un ejercicio abusivo del derecho de revisión de los actos administrativos por parte de la Municipalidad demandada.

En ese sentido, aduce que el decreto 4/09 fue dictado hace 38 meses sin que hasta el momento de interposición de la demanda haya sido resuelto el proceso de revisión allí ordenado; y que, además de ello, el Municipio demandado guardó silencio ante sus reclamos administrativos y judiciales excediendo su derecho a revisar sus propios actos.

Considera que el silencio de la demandada y el tiempo transcurrido tornan ilegítimo el ejercicio de la potestad de autoanulación de la Administración municipal "tornándose arbitrario y abusivo al extremo tal que durante casi dos años y medio [...] fue privado de su trabajo y de su remuneración otorgado por un acto administrativo -decreto- dictado por la autoridad competente para ello, con las formalidades del caso".

Asegura que "el principio de razonabilidad, del debido proceso y de los tiempos de la Administración para resolver situaciones puntuales, máxime en un caso de revisión de nombramiento de personal, debe respetar principios rectores de contemporaneidad y congruencia para [...] garantizar el resguardo del interés público concreto ya que el Estado es persona ética por excelencia".

Sostiene que el procedimiento de revisión no sólo se transformó en abusivo, sino que conlleva una manifiesta desviación de poder.

Al respecto, advierte que la estructura administrativa de la Municipalidad de Las Toscas no supone un entramado burocrático que justifique un procedimiento de revisión durante 38 meses, ni el tema en revisión -nombramiento de personal- proviene de un acto complejo con cuestiones técnicas específicas que requiera de profundas investigaciones para poder resolver el procedimiento de revisión.

Estima que el apartamiento del fin para el que fue instituido el procedimiento de revisión surge de la deliberada pasividad de la autoridad municipal para privarlo de sus derechos.

Insiste en que el tiempo transcurrido excedió objetivamente todo plazo razonable para resolver el proceso de revisión de un decreto de la anterior gestión.

Expresa que "el procedimiento de revisión ordenado por el DEM 004/09, -con el solo transcurso del tiempo sin resolver-, no respetó la finalidad del mismo procedimiento invocado por el Ejecutivo Municipal y de hecho transformó la suspensión de los efectos de [su] nombramiento [...] en una cesantía encubierta, sin derecho de defensa, y sin respetar los formalismos previstos por el ordenamiento de la ley 9682 y modificatorias" (sic).

Considera que el accionar "discrecional y abusivo" del Municipio demandado conculcó sus derechos al empleo y a obtener su salario, como así también su derecho de defensa ante la revisión de su designación.

Concluye diciendo que "resultaría abusivo y demostrativo de las reales intenciones del Ejecutivo Municipal, si a partir del presente recurso se resolviera el procedimiento de revisión, lo que a todas luces indicaría que en realidad el fin perseguido desde un comienzo no fue ejercer el derecho de revisión y de autoanulación del nombramiento, sino lisa y llanamente, impedir que [...] continuara como empleado del Municipio [...], es decir, recurrir al ejercicio de una potestad administrativa para en realidad cesantear encubiertamente al empleado, dejándolo así sin derecho de defensa: recurrir la cesantía [...]".

Hace reserva del caso constitucional y solicita, en definitiva, que se declare procedente el recurso interpuesto, con costas.

2. A fojas 30/31 vto. el actor amplía la demanda respecto del decreto 29/12, por el cual se dio por finalizado el procedimiento de revisión del decreto 223/09 declarando su invalidez; y solicita su revocación, reincorporación y salarios caídos, y, "para el caso que el Municipio mantenga su decisión de declaralo cesante", se hagan efectivas "las indemnizaciones previstas por la ley 9286 y el pago de los salarios caídos".

Recuerda que al demandar advertía acerca de que resultaría abusivo y demostrativo de las reales intenciones del Ejecutivo municipal que a partir del presente recurso se resolviera el procedimiento de revisión.

Por otra parte, señala que el decreto 29/12 se fundamenta -al igual que el decreto 4/09- en el incumplimiento del proceso de selección para el ingreso a la Municipalidad previsto en la ley 9286.

Añade que, tal como lo reiteró -dice- en varias oportunidades este Tribunal, el artículo 92 del anexo II de la ley 9286 no será de aplicación para el ingreso en la categoría inicial de los agrupamientos.

Con relación a la ausencia de idoneidad invocada por la demandada, precisa que "se encontraría totalmente satisfecha en los considerandos del decreto de nombramiento donde expresamente se refiere [a] que el personal de referencia viene desempeñándose desde el inicio de la gestión producida el 10.12.2001 de modo eficiente y comprometido con los objetivos del Gobierno municipal" (sic).

Aduce que la falta de presupuesto y la omisión de los exámenes de aptitud...

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