Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Julio de 2019, expediente CIV 111185/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 111185/2012 B.L.N. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de julio de 2019.-MLA VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 1/50vta. la actora promovió demanda de daños y perjuicios contra Trenes Especiales Argentinos S.A. y/o contra quien en definitiva resulte civilmente responsable, por la suma de pesos ciento veintisiete mil ochocientos ($127.800), por los daños sufridos el 28 de diciembre de 2011, mientras se encontraba a bordo del tren “El Gran Capitán” con destino a M..

    Posteriormente, a fojas 53 amplió la demanda contra el Estado Nacional.

    Por su parte el codemandado Estado Nacional-Ministerio del Interior y Transporte-, a fojas 140/177vta., al contestar demanda opuso excepción de incompetencia.

  2. Que a fojas 186/186vta. el señor J. a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 94, se declaró incompetente para conocer en la causa y dispuso su remisión a este fuero por considerar que la entidad estatal interpuso la excepción de incompetencia por su carácter de persona de derecho público, y por ello corresponde la intervención de los tribunales federales, sin perjuicio de la naturaleza civil del contrato que daría origen al presente caso, ya que no es esa la circunstancia la que define la competencia sino la calidad de la persona de uno de los sujetos convocados al juicio.

  3. Que, por su parte el señor juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 7, también se declaró

    incompetente con remisión a lo dictaminado por el señor F.F., y devolvió la causa al Juzgado de origen invitando al magistrado a que en Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11907570#238418432#20190704111356712 caso de mantener sus argumentos proceda conforme a lo dispuesto por el artículo 24 inciso 7º del Decreto Ley nº 1285/58 (fojas 213).

  4. Que a fojas 223 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la remisión de las actuaciones a esta Cámara a fin de que dirima -con carácter definitivo- la contienda de competencia suscitada en la presente causa.

  5. Que, a fojas 217/218 dictaminó el F. General.

  6. Que, cabe recordar que el Máximo Tribunal ha expresado que a los fines de dilucidar cuestiones de competencia debe estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la...

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