Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Abril de 2023, expediente CNT 030685/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 30685/2022/CA1

JUZGADO Nº 51

AUTOS: "BALMACEDA, F.M. c/ PROVINCIA ART

S.A. s/RECURSO LEY 27348. "

Ciudad de Buenos Aires, 25 del mes de abril de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 01/09/2022, contra la sentencia de fecha 30/08/2022 que resolvió declarar desierto el recurso interpuesto por el damnificado.

  2. A fin de contextualizar la cuestión, la reclamante relató que, en ocasión de trabajo como chofer en la empresa de colectivos, el trabajador al bajar del colectivo sufre entorsis de tobillo izquierdo, cae y golpea ambas rodillas contra el piso, hombro derecho y cadera izquierda. Refiere asistencia por la ART con evaluación médica y rehabilitación. Fue dado de alta médica, retomando sus actividades laborales y posteriormente presentó trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación a fs.

    80/81, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la actora, como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 16/03/2021, no presenta incapacidad laboral. La accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a fs. 84/155.

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, estudios complementarios ni prueba alguna susceptible de abonar la postura de la actora.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por el Juez de grado, fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,

    por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las partes, momento procedimental que,

    además, fue obviado por la Comisión interviniente.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT

    en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones,

    sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relación al recurso en sí;

    1. se faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Todo ello, tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, en el cual se establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio,

    todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. artículos 75 inciso 22 de la C.N.)

    por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo l0), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII), Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 14) y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (artículos l.l.2,8 “Garantías Judiciales” cuyo inciso lº señala: “…Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantía y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,

    independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR