Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2018, expediente FMP 021074759/2007/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 15 de febrero de 2018 VISTOS:

Estos autos caratulados “BALMACEDA, E.P. y otros c/

ESTADO NACIONAL y otro s/ REAJUSTE DE HABERES”. E.. FMP 21074759/2007, procedente del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J. dijeron:

Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 166/167 por la Dra. R. en representación de la demandada, contra la resolución de fs. 161, por medio de la cual el juez de grado aprobó la liquidación presentada por la parte actora.-

Plantea la recurrente que el IAF efectuó la pertinente liquidación, la cual fue remitida al con fecha 17/07/2014, la cual fue agregada a otras actuaciones.

Por ello solicita que no se tenga por consentida la liquidación de la actora y se revoque por contrario imperio la aprobación oportunamente dispuesta.-

Encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs. 263 corresponde tratar el recurso interpuesto.-

En primer término, corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entrar a entender el recurso deducido, debiendo establecer -como primera medida- si el desarrollo discursivo del recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr. Juez de Grado conforme a lo normado por los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N..-

La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15604577#198086254#20180220081422910 partes del fallo que el apelante considere equivocadas, o sea un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho.-

Y es así que, a fin de analizar ese fundamental extremo debe tenerse presente que no basta el “quantum” discursivo sino la “qualite” razonativa y crítica. Es decir, corresponde precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a-quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.-

Por ello no basta el disentimiento, aunque se lleguen a expresar...

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