Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Junio de 2017

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita375/17
Número de CUIJ21 - 510683 - 1

Reg.: A y S t 276 p 85/88.

Santa Fe, 21 de junio del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de A.A.B., contra la resolución N° 66 del 19 de febrero de 2016, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctores D.A., A.I.A. y C.C., en autos "B.A.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'BALMACEDA, ALEXIS ARIEL S/ HOMICIDIO EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, EN AMBOS CASOS AGRAVADO POR EMPLEO DE ARMA DE FUEGO (ARTS. 79, 41 BIS, 79 EN GRADO DEL 42, 41 BIS, 45, 55, 26 A CONTRARIO, 40, 41, 12, 19, 29 INC. 3° DEL CÓDIGO PENAL)'- (CUIJ 21-07001282-8)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00510683-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 19 de febrero de 2016, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctores D.A., A.I.A. y C.C., confirmaron el pronunciamiento condenatorio impuesto a A.B. como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio en concurso real con homicidio en grado de tentativa, en ambos casos, agravado por empleo de arma de fuego, reduciendo la pena a catorce (14) años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 15/20).

  2. Contra dicho decisorio, la Defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que, ni la resolución de primera instancia, ni la confirmatoria de la misma, reunían las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia de Santa Fe (fs. 22/33).

    Entiende que, "a través de una construcción genérica dogmática, basada en material probatorio valorado en forma contraria a lo que dispone el Derecho", se ha llegado a una resolución que carece de merituación objetiva.

    En tal orden de consideraciones, en su recurso se señala que para llegar a la culpabilidad del justiciable, los jueces realizaron una arbitraria valoración de la prueba, por cuya vía estimaron como suficientes para arribar a un juicio de certeza los elementos convictivos arrimados.

    En ese sentido, se alega que se dio desproporcionada primacía a los testimonios de los familiares de L.E., insistiendo en que "sólo se investigó a quienes conformaban el entorno del nombrado"; cuando, por el contrario, existirían elementos para sospechar que la herida mortal pudiera haber sido causada en el marco de un hecho vinculado a la Ley nacional 23737, con lo cual, aquéllos estarían faltando a la...

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