Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Agosto de 2012, expediente 46.760

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 46.760 “Balma, M.Á. s/ sobreseimiento”

J.. n° 1 - Sec. n° 1

E.. n° 2566/07

Reg. n°: 836

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por el Sr. Defensor Oficial, Dr. J.M.H., contra el auto a través del cual la Sra. Jueza de grado decreto el procesamiento de M.Á.B. en orden al delito de estafa en concurso ideal con el uso de USO OFICIAL

documento público destinado a acreditar la identidad de las personas falso, en cuatro hechos, trabando embargo sobre sus bienes por la suma de quince mil pesos ($15.000).

El recurrente sostiene que no existen pruebas que permitan demostrar que el imputado hiciera uso del documento falso apersonándose en las diversas entidades con el objeto de efectuar las maniobras denunciadas.

En efecto, remarca que, como elemento indiciario de responsabilidad sólo se cuenta con el hecho de que Balma es quien reside en el domicilio cuya línea telefónica figura en la documentación utilizada para llevar a cabo las maniobras investigadas. En referencia a ello, agrega que en el hecho referido a la solicitud de apertura de tarjeta de crédito remitida por la compañía C&A se consignó como domicilio del firmante la calle S.L. n° 347, de Las Heras, provincia de Buenos Aires, cuando en realidad el nombrado se domicilia en el n° 247 de dicha calle y ciudad, dato que no habría sido percibido por el a quo y que permitiría descartar su intervención puesto que, de lo contrario, no se logra explicar que haya consignado erróneamente su domicilio real.

A su vez, indica que no puede atribuírsele al nombrado la escritura inserta en la documentación presentada, que no se ha demostrado que sea su rostro el inserto en la fotocopia del documento, así como tampoco que se haya hecho presente en las entidades presuntamente damnificadas.

Por último, entiende que la conducta investigada deviene atípica toda vez que se encuentra ausente el cuerpo del delito, en tanto que en el expediente sólo se cuenta con una fotocopia simple del DNI que habría sido utilizado.

Por su lado, en su informe ante esta Sala, el Dr. A.C., Defensor Oficial ad-hoc, se refirió al hecho de que no puede avalarse la hipótesis de que la fotografía inserta en la fotocopia del DNI cuestionado pertenezca a Balma, en tanto dicha afirmación se basa sólo en las declaraciones de los vecinos que fueron consultados por personal policial durante el desarrollo de las tareas de inteligencia llevadas a cabo en las inmediaciones de su domicilio, de quienes no hay constancias que permitan corroborar sus identidades.

También agregó que no fue tenida en cuenta la explicación brindada por el encausado en su declaración indagatoria, así como tampoco el resultado negativo del allanamiento realizado en su domicilio.

En relación con el monto del embargo trabado sobre los bienes de su asistido, se indica que resulta elevado y solicita su reducción.

  1. Cabe aclarar que en una anterior oportunidad, esta S. resolvió revocar el sobreseimiento y dictar la falta de mérito de Balma. Ello, toda vez que restaban llevarse a cabo una serie medidas tendientes a aportar mayor precisión para la resolución del caso, así como también analizar la posible conexidad con la causa n° 6407/08 del Juzgado Federal n° 9 de este fuero.

    Ahora bien, en esta ocasión, luego de llevarse a cabo la acumulación material de la causa reseñada el a quo decretó el procesamiento del nombrado en orden al delito de estafa en concurso ideal con uso de documento público destinado a acreditar identidad de las personas en cuatro hechos que concurren realmente entre sí.

    Inicialmente, se le atribuyó a Balma el hecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR