Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2016, expediente CIV 084946/2013/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 84946/2013 BALLESTEROS, N.O. c/ UGOFE SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MGC VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, Estado Nacional, a fojas 370/399 vta., que no fue replicado por la parte actora (confr. fs. 403), contra la sentencia de esta Sala de fojas 366/367.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 366/367 esta S. resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fojas 347/357 y, en consecuencia, confirmar la resolución de fojas 341, sin expresa imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria.

  2. Que, al apelar la sentencia, el Estado Nacional manifestó la arbitrariedad del fallo en crisis, entre otros fundamentos, por haber fallado rechazando la competencia del fuero federal para entender en autos, vulnerándose derechos y garantías de raigambre constitucional tales como el debido proceso adjetivo, el juez natural, la defensa en juicio y y la innominada garantía de la no arbitrariedad (arts. 14, 16, 18 y 33 de la Constitución Nacional).

    Asimismo planteó la arbitrariedad de la sentencia por omisión de las normas aplicables al caso afectándose las disposiciones de los arts. 116 de la Constitución Nacional, de la Ley 48 y de la Ley 26.994 y también planteó la gravedad institucional de la decisión recurrida, por encontrarse en juego atribuciones de órganos estatales.

  3. Que atento a ello, se advierte que la decisión del Tribunal se encuentra sustentada en cuestiones de derecho procesal, como lo es la cuestión de la competencia, constitutiva de una materia propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, al remedio federal previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 48.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #15784041#169500640#20161221101348818

  4. Que por otra parte, no justifica la apertura de la tercera instancia la arbitrariedad y la gravedad institucional de la decisión...

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