Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 005954/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los 12 días del mes de julio de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “B.G.A. c/ BANCO CIUDAD DE

BUENOS AIRES s/ ORDINARIO” EXPTE. N° CIV 5954/2020 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

El doctor E.L. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 292?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa a. G.A.B. inició demanda por daños y perjuicios contra BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES por la suma de $510.000 pesos con más sus intereses y costas.

Contó que es cliente de la entidad bancaria desde el año 2018,

que mediante un contrato de adhesión contrato una cuenta corriente,

caja de ahorro y tarjeta de crédito Visa N° 4508152006195554. Además,

señaló que en agosto del 2018 contrató un crédito U.V.A cuya primera cuota canceló el 10/9/2018. Aclaró que el producto fue adquirido de forma posterior e independiente a la apertura de las cuentas y tarjetas referidas.

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Dijo que el 8/11/2019 tomó conocimiento que ciertos débitos de servicios e impuestos pactados en la tarjeta VISA fueron rechazados así

como ciertos pagos efectuados con la tarjeta de crédito. Apuntó que al solicitar explicaciones, el banco le hizo saber que su tarjeta se encontraba bloqueada porque debía cuotas del crédito UVA.

Refirió a que el 11/11/2019 depositó el importe que le era requerido y a pesar de ello, la tarjeta VISA no fue desbloqueada y que a pese a las promesas de devolución, al día de la presentación de la demandada no se le había devuelto el control del plástico.

Manifestó que los reclamos fueron por correo electrónico y que muy pocas veces de forma telefónica. Agregó que no obtuvo respuesta satisfactoria alguna, restringiéndole el banco la información que debían darle, y brindando todo tipo de excusas. Sostuvo que aquello materializó

el incumplimiento la falta de trato digno conforme el art. 8 bis LDC.

Expuso que le exigieron presentarse en una dirección del banco sin justificar el motivo a pesar de habérselo requerido, sin horario y sin conocer el tiempo que esa salida de su horario de trabajo le demandaría.

Transcribió el intercambio de correos, fundó el abuso de derecho en dos situaciones particulares que identificó en una cancelación intempestiva del uso de tarjeta de crédito y el requerimiento de presentación del cliente.

Solicitó daño patrimonial en la suma de $10.000 pesos, la aplicación de la multa por daño punitivo por la suma de $400.000 pesos y cuantificó el rubro de daño moral en $100.000 pesos.

Finalmente, ofreció prueba, fundó en derecho y practicó

liquidación.

b. BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES contestó demanda y solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

En cumplimiento del imperativo procesal realizó una negativa de cada uno de los extremos fácticos y documentos invocados en el escrito inaugural con excepción a los que reconoció.

Inicialmente, argumentó que el actor basó su relato pura y exclusivamente en una cadena de mails que mantuvo con un agente del banco sin ponderar las extensas conversaciones telefónicas habidas entre las interesadas.

De seguido, reconoció que el actor es cliente y titular de ciertos productos: una caja de ahorro común N° 51940/0 operativa en la sucursal N° 5 y de la tarjeta Visa N° 4508152006195554, cuenta N° 83562508-7.

Indicó que al momento de contestar demanda la tarjeta de crédito estaba habilitada, siendo inexacto lo manifestado por el accionante.

Explicó que el plástico entró en mora el 16/9/2019, cuando el Sr. B. dejó de pagar el resumen, el cual registraba un saldo de $52.125,35 y un pago mínimo de $12.926. Agregó que tampoco pago el resumen con vencimiento al 15/10/2019, el cual ascendía a una suma de $66.691,54 y un pago mínimo de $27.492. Concluyó que tras ello, es que el día 26/9/2020 inhabilitó el uso de la tarjeta de crédito al actor.

Sostuvo que si bien para ese momento estaban analizando la posible resolución del contrato, en base a la buena fe de su parte, el banco optó por aceptar un ofrecimiento efectuado por su cliente para que aquel no perdiera su tarjeta y no se viera ejecutado en virtud de su endeudamiento.

Aclaró que el accionante había prometido, luego de una extensa charla telefónica, ponerse al día con la deuda que poseía por su préstamo personal UVA en otro préstamo personal de adelanto de Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

haberes y en la tarjeta de crédito. Se convino, así, que el banco rehabilitaría la tarjeta y no resolvería el contrato, una vez saldados todos los productos.

Alegó que para la fecha de mora de la tarjeta de crédito ocurrida el 16/9/2019, el actor había dejado de pagar la cuota 12 con fecha de vencimiento de 12/8/2019 de su préstamo personal UVA y el préstamo N° 2019728/6 acreditado el 9/8/2019 por la suma de $4.000 por cajero ATM, respecto del que se encontraba en mora desde el 30/8/2019,

fecha en la cual debía cancelarlo por un monto de $4.269,74.

Consecuentemente, manifestó que la situación del Sr.

  1. denotaba un preocupante estado de impotencia patrimonial que requería especial atención y que debía evitarse que continuare endeudándose con su tarjeta de crédito. Refirió a que la entidad es un banco público cuyo patrimonio es obligación de sus funcionarios custodiar, evitando situaciones de irrecuperabilidad previsible.

Transcribió las cláusulas 21 y 31 de las Condiciones Generales del contrato suscripto por el actor que abarcaban el tema de la mora, la inhabilitación de la tarjeta de crédito Visa y la resolución del contrato de adhesión.

Apuntó que los rechazos del mes de noviembre a los que el actor aludió en la demanda eran totalmente predecibles porque ya estaba el producto en mora y adujo que no resultaba creíble que recién tomara conocimiento de ello el 8/11/2019.

Señaló que el actor poseía otras deudas además de la de tarjeta de crédito, pero ésta última poseía autonomía suficiente para correr su suerte de acuerdo a los pactado en el contrato de adhesión,

con arreglo a sus cláusulas 21 y 31.

Razonó que la inhabilitación de la tarjeta de crédito fue consecuencia de la falta de pago de ésta y no por la deuda que mantenía con el banco a causa del endeudamiento en su préstamo personal UVA.

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

Aclaró que el Sr. B. recién efectuó depósitos para saldar cuotas vencidas en los días 15, 19, 20 y 21 de noviembre de 2019

y que para esas fechas, a pesar de la negociación entre ambas partes, la tarjeta de crédito ya había sido rehabilitada el día 11/11/2019 por los pagos para saldar la deuda de la tarjeta que el actor efectuó el 1/11/2019

por $40.000 y el 5/11/2019 por $6.000.

Contrariamente a lo expresado por el actor, sostuvo que las negociaciones entre las partes se llevaron a cabo, sobre todo,

telefónicamente, habiéndose utilizado los correos electrónicos solo para recordarle la negociación a la que habían arribado.

Explicó que el 19/11/2019 se vio obligado de citar a sus instalaciones al demandante a fin de regularizar la deuda sostenida del préstamo personal UVA. Indicó que para ese entonces, las últimas cuotas pagas eran la 11 con vencimiento en 11/7/2019, abonada el 30/7/2019 y la 12 con vencimiento en 12/8/2019 abonadas el 15/11/2019.

Agregó que frente a tal desorden es que se lo citó por correo y luego telefónicamente dando domicilio, fecha y franja horaria de encuentro.

Consecuentemente, rechazó los dichos del actor en cuanto al maltrato alegado toda vez que consideró que al actor se lo asistió en todo momento. Además sostuvo que contrariamente lo afirmado por el Sr.

B., al 19/11/2019 no había cumplido con sus deberes ya que debía la cuota 13 con vencimiento al 10/9/2019, la cuota 14 con vencimiento al 10/10/2019 y la cuota con vencimiento al 11/11/2019 de su préstamo persona UVA.

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Manifestó que no le resolvió el contrato, sino que lo esperó, le negoció la deuda y lo invitó a sus instalaciones para darle una solución prolija y poder seguir ofreciéndole crédito.

La última cuota paga del préstamo UVA fue la número 15, la que fue cancelada el 21/11/19 y reiteró que la tarjeta de crédito visa al momento de contestar demandada se encontraba operativa Se refirió a los rubros reclamados, denunció que el accionante incurrió en pluspetición inexcusable y ofreció prueba.

  1. La sentencia de primera instancia.

    La decisión del 9 de noviembre de 2022 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a pagar la suma de $30.000 con más los intereses que...

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