Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente Rc 117896

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 121.171 "B., N.S. y otro contra Edenor S.A. y otros. Daños y perjuicios".

//Plata, 29 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de San Isidro hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por N.S.B. por sí y en representación de C.G., M.A., S.D. y C.F.S. y C.G.S., por sí, contra Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (Edenor S.A.), Telecom Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. en la medida de los seguros, calculándose las franquicias sobre el capital de condena (fs. 1438/1465).

La Sala II de la Cámara de Apelación del fuero confirmó lo resuelto, excepto en lo concerniente al monto asignado a la viuda por valor vida, cuyo importe redujo a $200.000 (fs. 1636/1655).

Contra dicho pronunciamiento, "Telecom Argentina S.A." interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1671/1679).

La Cámara concedió la vía incoada e intimó al interesado a que en el término de cinco días realice el depósito exigido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la misma norma (fs. 1680).

Encontrándose próximo a vencer el plazo otorgado, el 16 de septiembre de 2016 el impugnante solicitó una ampliación del mismo, en razón de que, conforme expresara en tal presentación, el Banco de la Provincia de Buenos Aires no había informado aún el número de la cuenta de autos, por lo que peticionó que se prorrogue por cinco días más el emplazamiento en curso desde que conste en la MEV la respuesta de la entidad bancaria (fs. 1684).

Seguidamente, ela quodispuso que se agregue la comunicación del Banco que da cuenta de la apertura de la cuenta efectuada el 15 de septiembre de 2016 obrante a fs. 1681 y, respecto de la prórroga peticionada, ordenó que debía estarse a lo dispuesto en la resolución de fs. 1680 (fs. 1685).

Con posterioridad, el 30 de septiembre el recurrente adjuntó el comprobante de depósito del importe de $73.535,31 en la cuenta de autos (fs. 1698/1699), lo que motivó la resolución de la alzada por la que dispuso la declaración de deserción de la vía de inaplicabilidad de ley articulada, en la inteligencia de que la presentación anterior devino extemporánea, reseñando a ese fin los pasos anteriormente expuestos (fs. 1701).

Esta decisión llevó a la interposición de la presente queja en la que el...

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