Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 30 de Octubre de 2012, expediente 15.582/09

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 30 de octubre de 2012.

Y VISTOS: este expte. N°15.582/09, caratulado: “BALLERIO,

M.B. c/ PEN y otro s/ acción de amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido a fs. 63 y vta., por la parte actora, contra la resolución de fs. 61 que intima a la amparista, en virtud del cargo de depositaria judicial, a depositar la suma de U$S 1.583,15, en una cuenta de autos y a la orden del juzgado, en el Banco de la Nación Argentina.

II- Es dable señalar, que la presente acción de amparo persiguió la declaración de inconstitucionalidad de la normativa de emergencia nacional que restringió la disponibilidad de los depósitos bancarios, y en consecuencia USO OFICIAL

solicitó que se ordene la devolución de la diferencia de pesificación de los fondos depositados por la actora en el Banco de Galicia y Buenos Aires, suc.

Nueve de Julio.

En ese sentido, la actora era titular de un depósito por la suma de U$S

4.145,54, correspondiente a la caja de ahorro en dólares estadounidenses en el Banco de Galicia y Buenos Aires n°4896867-5 155-9. Según manifiesta la actora, el 13 de febrero de 2002, se vió en la necesidad de pesificar el monto total a razón de $ 1.40, arrojando la suma de $ 5.703,76.

Por lo expuesto, es que la actora reclama a la entidad bancaria una diferencia en dólares de mil doscientos noventa y tres con sesenta y seis centavos (1.293,66).

A fs. 35 y vta. (08/11/04) el a quo rechazó in limine la acción de amparo y ordenó el archivo de las actuaciones.

Como consecuencia de tal resolución, la actora dedujo recurso de apelación a fs. 36/37.

III- El día 14 de junio de 2007 esta Sala II, hizo lugar al recurso interpuesto y revocó la resolución apelada, ordenando a la entidad bancaria a que ponga a disposición del actor la totalidad de la suma correspondiente a la diferencia de pesificación reclamada. Asimismo, se estableció que, respecto al modo de cálculo de la diferencia, se realice conforme el precedente de esta Sala in re “Rucci”.

En virtud de lo resuelto, la actora a fs. 51 practicó una liquidación y determinó que el monto a restituir asciende a la suma de U$S 2.314,71. Para arribar a ese monto la actora utilizó la cotización del dólar a la fecha de la liquidación, esto es a $ 3.17 por cada dólar, señalando que se corresponde con los lineamientos del precedente de la CSJN in re “M.”.

Atento a ello y a lo dictaminado por esta Cámara, el juez de primera instancia ordenó librar mandamiento de constatación en el tesoro y/o caja de caudales de la sucursal...

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