Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Noviembre de 2017, expediente CCF 012403/2008/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 12.403/2008/CA2 -

I- “BALLERINI HÉCTOR OSCAR Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEG SOC Y OTRO S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

Y VISTO:

El acuse de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora a fs. 524 -contestado a fs. 526/527-, respecto del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Telefónica de Argentina S.A. a fs. 522; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado concedió libremente el recurso interpuesto por Telefónica de Argentina S.A., contra la sentencia dictada a fs. 518/519 (conf. fs.

    522 y 523).

    Posteriormente, la contraria acusó la caducidad de esta instancia, atento el tiempo transcurrido desde la concesión del recurso sin que exista algún acto de impulso posterior (conf. fs. 524).

    La apelante respondió que la prosecución del trámite de la causa dependía de una actividad del Juzgado que debía elevar el expediente. Al respecto, sostuvo que debe aplicarse la excepción prevista por el art. 313, inc. 3°, del Código Procesal. Asimismo, destacó que la caducidad de la instancia debe interpretarse con carácter restrictivo y, finalmente, citó jurisprudencia en apoyo de su postura (conf. fs. 526/527).

  2. Se debe recordar, liminarmente, que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág. 774; esta S., causas 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, 15.744/14 del 27.3.12, 5.251/02 del 28.10.14, 8.144/09 del 31.5.16, entre otras).

    Es decir, que desde ese momento -en estas actuaciones desde el 9.3.17 (conf. fs. 523)- corre, en principio, el plazo para la caducidad de la Alzada Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16006493#183931238#20171115091955016 (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. II, pág. 632 y jurisprudencia citada en nota 35, Editorial Astrea, 1989).

  3. Sentado ello, se advierte que si bien el artículo 313, inciso 3° del Código Procesal, exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso, este...

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