Sentencia definitiva nº 5454/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5454/07 "B., J.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:

'B., J.A. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp.

médica)'"

Buenos Aires, 12 de marzo de 2008.

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El abogado J. A. B. inició, ante la justicia nacional en lo civil, una demanda contra la ex Municipalidad de Buenos Aires, tendiente al cobro de la indemnización de $ 428.000, intereses y costas, en concepto de lucro cesante, daño moral y pérdida de posibilidades resultante de la denuncia que él efectuara del contrato de mandato para la percepción de créditos fiscales, atribuyendo exclusiva responsabilidad a la ex Municipalidad (fs. 1/20 y 38/40, autos principales).

    La demandada solicitó su rechazo (fs. 146/160 vuelta, autos principales).

  2. Declarada la incompetencia de la jurisdicción nacional (fs.

    480/481, autos principales), la causa se radicó en los tribunales del fuero en lo contencioso-administrativo y tributario local (fs. 502, autos principales).

    La jueza de primera instancia rechazó la demanda (fs. 524/528 vta., autos principales).

  3. Ambas partes y el perito actuario apelaron este pronunciamiento

    (fs. 533, 535 y 542, autos principales), pero, en lo que interesa al recurso ante el TSJ, la actora expresó agravios (fs. 557/563, autos principales) que fueron contestados por la Procuración General de la Ciudad

    (fs. 574/576 vta., autos principales).

    La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. resolvió "rechazar íntegramente el recurso deducido por el demandante y, en consecuencia, confirmar -en todas sus partes- la sentencia de grado. Con costas de ambas instancias a la vencida"

    (fs. 578/583 vta., autos principales).

  4. Frente a esta decisión, la parte actora interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 586/592 vta., autos principales). El recurso fue contestado por la Procuración General, quien se opuso a su admisibilidad y procedencia (fs. 597/603, autos principales).

    La Cámara denegó la concesión del recurso porque "De los propios términos de la sentencia cuestionada, surge que, en lo sustancial, fueron objeto de tratamiento y decisión en ella cuestiones de hecho y la inteligencia asignada a normas del decreto 2237/93, del Código Civil en sus disposiciones relativas al contrato de mandato y sus efectos. Es decir, materias propias de derecho común. Asimismo se tuvo en consideración la incidencia de los precedentes jurisprudenciales contemplados en los respectivos votos. / Los argumentos expuestos versan sobre la inteligencia asignable a normas infraconstitucionales, no brindan una crítica concreta y razonada de lo decidido, procediendo a la transcripción de precedentes jurisprudenciales sin explicación ni demostración de la vinculación de la doctrina de ellos con el supuesto de autos. La impugnación efectuada no logra demostrar y conformar, en forma precisa y detallada, un efectivo caso constitucional, a través de una construcción que desvirtúe las consideraciones y fundamentaciones contenidas en el decisorio. Más allá de su acierto o no, brinda el suficiente sustento del resultado que propicia, pudiendo merecer críticas, pero no la descalificación pretendida por el recurrente" (fs. 605/607, autos principales).

  5. Contra este rechazo, la actora acude en queja ante el Tribunal (fs.

    52/57, este expediente).

  6. El señor F. General Adjunto propicia que el Tribunal rechace la queja ya que "ella reitera los defectos que ya contenía el recurso de inconstitucionalidad, pues -en ambas ocasiones- no ha logrado exponerse fundadamente un caso constitucional, conforme lo establece el artículo 27

    de la Ley N° 402, sino mas bien incluyen un reproche genérico de la sentencia recurrida y una mera mención de disposiciones constitucionales"

    (fs. 69/71 vuelta de estos autos).

    Fundamentos:

    El juez J.B.J.M. dijo:

  7. El recurso de queja fue planteado en tiempo oportuno y forma adecuada, contiene la crítica del auto denegatorio dictado por la alzada y efectúa planteos de naturaleza constitucional...

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