Sentencia definitiva nº 5454/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
E.. nº 5454/07 "B., J.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:
'B., J.A. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp.
médica)'"
Buenos Aires, 12 de marzo de 2008.
Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:
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El abogado J. A. B. inició, ante la justicia nacional en lo civil, una demanda contra la ex Municipalidad de Buenos Aires, tendiente al cobro de la indemnización de $ 428.000, intereses y costas, en concepto de lucro cesante, daño moral y pérdida de posibilidades resultante de la denuncia que él efectuara del contrato de mandato para la percepción de créditos fiscales, atribuyendo exclusiva responsabilidad a la ex Municipalidad (fs. 1/20 y 38/40, autos principales).
La demandada solicitó su rechazo (fs. 146/160 vuelta, autos principales).
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Declarada la incompetencia de la jurisdicción nacional (fs.
480/481, autos principales), la causa se radicó en los tribunales del fuero en lo contencioso-administrativo y tributario local (fs. 502, autos principales).
La jueza de primera instancia rechazó la demanda (fs. 524/528 vta., autos principales).
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Ambas partes y el perito actuario apelaron este pronunciamiento
(fs. 533, 535 y 542, autos principales), pero, en lo que interesa al recurso ante el TSJ, la actora expresó agravios (fs. 557/563, autos principales) que fueron contestados por la Procuración General de la Ciudad
(fs. 574/576 vta., autos principales).
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. resolvió "rechazar íntegramente el recurso deducido por el demandante y, en consecuencia, confirmar -en todas sus partes- la sentencia de grado. Con costas de ambas instancias a la vencida"
(fs. 578/583 vta., autos principales).
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Frente a esta decisión, la parte actora interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 586/592 vta., autos principales). El recurso fue contestado por la Procuración General, quien se opuso a su admisibilidad y procedencia (fs. 597/603, autos principales).
La Cámara denegó la concesión del recurso porque "De los propios términos de la sentencia cuestionada, surge que, en lo sustancial, fueron objeto de tratamiento y decisión en ella cuestiones de hecho y la inteligencia asignada a normas del decreto 2237/93, del Código Civil en sus disposiciones relativas al contrato de mandato y sus efectos. Es decir, materias propias de derecho común. Asimismo se tuvo en consideración la incidencia de los precedentes jurisprudenciales contemplados en los respectivos votos. / Los argumentos expuestos versan sobre la inteligencia asignable a normas infraconstitucionales, no brindan una crítica concreta y razonada de lo decidido, procediendo a la transcripción de precedentes jurisprudenciales sin explicación ni demostración de la vinculación de la doctrina de ellos con el supuesto de autos. La impugnación efectuada no logra demostrar y conformar, en forma precisa y detallada, un efectivo caso constitucional, a través de una construcción que desvirtúe las consideraciones y fundamentaciones contenidas en el decisorio. Más allá de su acierto o no, brinda el suficiente sustento del resultado que propicia, pudiendo merecer críticas, pero no la descalificación pretendida por el recurrente" (fs. 605/607, autos principales).
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Contra este rechazo, la actora acude en queja ante el Tribunal (fs.
52/57, este expediente).
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El señor F. General Adjunto propicia que el Tribunal rechace la queja ya que "ella reitera los defectos que ya contenía el recurso de inconstitucionalidad, pues -en ambas ocasiones- no ha logrado exponerse fundadamente un caso constitucional, conforme lo establece el artículo 27
de la Ley N° 402, sino mas bien incluyen un reproche genérico de la sentencia recurrida y una mera mención de disposiciones constitucionales"
(fs. 69/71 vuelta de estos autos).
Fundamentos:
El juez J.B.J.M. dijo:
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El recurso de queja fue planteado en tiempo oportuno y forma adecuada, contiene la crítica del auto denegatorio dictado por la alzada y efectúa planteos de naturaleza constitucional...
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