BALLARENA JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha21 Septiembre 2023
Número de expedienteCSS 061218/2014

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº61218/2014

AUTOS: B.J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 8 de marzo de 2023 que, en búsqueda de la verdad jurídica objetiva, solicita la confección de una nueva liquidación recurriendo a la utilización del Salario Vital Mínimo y Móvil como pauta de comparación del salario al cese con el haber recalculado (conf. Circular de la A.N.Se.S.

70/14).

La recurrente critica lo allí decidido y sostiene que utilizar dicho método de la pauta salarial objetiva le afecta derechos constitucionales, no solo la integralidad de los beneficios de la seguridad social que establece el Art. 14 bis de la CN, sino también el principio de sustitución del salario, el principio de igualdad y el de razonabilidad. Destaca que es carga de la accionada demostrar los extremos del fallo V. y, ante la imposibilidad de poder acreditarlo, no debería ser de aplicación ninguna otra doctrina o método de cálculo, y menos cuando la sentencia que se está ejecutando no lo contempló

oportunamente. Por otro lado, alega que en caso de fallar sobre una cuestión ya resuelta por sentencia firme se la estaría sometiendo a un doble proceso, cuando la instancia ejecutiva implica la ejecución de la sentencia firme y consentida, con carácter de cosa juzgada, y no una nueva revisión de las cuestiones ya resueltas. En este orden de ideas, solicita se revoque el decisorio apelado.

Si bien en la sentencia que se ejecuta se previó la doctrina “Villanustre,” la metodología de redeterminación del haber inicial y la movilidad fue decidida en base a la aplicación de índices y no por pauta salarial.

Por ello, resulta a toda luces inadmisible e improcedente que -en la etapa de ejecución de sentencia- la magistrada introduzca una interpretación entre tantas posibles de la doctrina “Villanustre” que, en este caso, no se puede convalidar en atención al cargo que desempeñaba el actor en su vida económica activa, y ahora se pretende aplicar una pauta salarial de convenio como lo es el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

En consecuencia, se revoca la resolución apelada debiendo la magistrada pronunciarse expresamente sobre la liquidación confeccionada por la parte actora en base a índices y, en caso de considerarlo procedente, recurrir a otra pauta objetiva que decida a efectos de materializar la doctrina “Villanustre”, contemplando expresamente la doctrina del precedente “M.” de la Excma. C.S.J.N..

Por lo expuesto, voto por: 1°) Revocar la resolución de grado de conformidad...

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