Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Septiembre de 2018, expediente CIV 007965/2018

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

7965/2018

BALLABENI, A.E.P. c/ CAELLI,

I.E. Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 108/9, sostuvo su recurso el codemandado G.M.. El traslado fue respondido a fs.

    116/7.

    El anterior juzgador desestimó el pedido de acumulación de procesos solicitado por los emplazados por considerar que no se reúnen ninguno de los requisitos previstos por el art. 188 del Cód. Procesal.

  2. La acumulación de procesos es el acto procesal mediante el cual se persigue la reunión en un solo expediente o ante un mismo estrado, de dos o más procesos, que tienen entre sí

    una vinculación jurídica sustancial, o una conexidad jurídica evidente, aunque hayan sido iniciados en distintos momentos y empiecen a tramitarse independientemente, siempre que lo decidido en uno pueda producir cosa juzgada en el otro (A., en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Elena

  3. Highton- Beatriz A.

    1. dirección, Tomo 3, Ed. H., pág. 820 y sigtes.).-

    En la especie, el apelante solicitó la acumulación de este proceso sobre cumplimiento de contrato vinculado con el boleto de compraventa que mencionado al inicio, con las sucesiones de “M.R.S. y “ J.S.M., pues a su juicio no se puede resolver sobre el acervo hereditario sin la presencia del resto de la comunidad hereditaria.

    Ahora bien, aun cuando pudiera existir identidad de alguno de los intervinientes en este proceso y en los sucesorios detallados, evidente resulta la inadmisibilidad de la acumulación pretendida desde que no se reúnen los requisitos establecidos por Fecha de firma: 18/09/2018

    Alta en sistema: 10/12/2018

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    el art. 188 del Cód. Procesal y no corresponde acumular un proceso de conocimiento a otro voluntario.

    Tampoco se...

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