Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2007, expediente Ac 98473

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.473 "B., J.A.c., H.F.. Incidente ejecución de honorarios. Recurso de queja".

//Plata, 21 de Noviembre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, promovida por el martillero J.A.B. la ejecución de los honorarios que le fueran regulados en la causa "E., H.F.c.G., D. y otro s/ Cobro Ejecutivo" contra el actor (fs. 9 y vta.), éste planteó como defensa la falta de legitimación pasiva, oponiéndose a dicha pretensión por no resultar el obligado al pago toda vez que no fue condenado en costas (fs. 14/15).

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 de Necochea desestimó dicha oposición (fs. 16/17) y la cámara departamental confirmó tal pronunciamiento (fs. 18/19).

    Iniciado el incidente de ejecución de los estipendios contra H.F.E. (fs. 21/22), éste opuso excepción de falsedad de ejecutoria, fundada en que dichos honorarios no se encontraban firmes, por lo que no constituían título ejecutorio en los términos del art. 497 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 28/29).

    El juez de grado rechazó tal defensa y mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $ 2330 (fs. 33/35 vta.).

    Apelado tal decisorio por el ejecutado (fs. 39/43 vta.), la cámara lo confirmó (fs. 59/61), lo que originó la deducción del recurso extraordinario de nulidad (fs. 70/75).

    Luego, se aprecia de la causa que la alzada volvió a fallar en los mismos términos que a fs. 59/61 (fs. 82/84), lo que suscitó la interposición de un nuevo recurso de nulidad (fs. 90/92).

    Con posterioridad, advirtiendo la alzada el error material incurrido al haber duplicado la sentencia anteriormente dictada, dejó sin efecto la resolución de fs. 82/84, invalidó los actos posteriores con nexo causal y denegó el recurso extraordinario articulado a fs. 70/75 (fs...

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