Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Octubre de 2017, expediente CSS 020524/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 20524/2016 AUTOS: “B.S.M. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs. 51 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. v2 EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

A fs. 10/16 la parte actora promovió acción de amparo a fin de obtener la aplicación de movilidad a la R.V.P. que percibe con sustento en el precedente “Deprati”.

A tal fin acompañó la documental de fs. 6/9. De la Póliza de fs. 6/7 surge que la fecha de inicio de vigencia del contrato celebrado con Orígenes Seguros de Retiro es el 1.4.03.

Al evacuar el informe del art. 8 de la ley 16986 a fs. 21/28, la accionada planteó la inadmisibilidad formal del amparo, se opuso a la pretensión, ofreció prueba y dejó opuesta la prescripción.

Por sentencia de fs. 33, el Juzgado nro. 5 rechazó la acción de USO OFICIAL amparo.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora de fs. 35/40.

II.

Verificado -como ha sido en causas análogas- que la accionada pudo ejercer en toda su extensión el derecho de defensa en juicio que le asiste (ver fs. 21/28 informe del art. 8 de la ley 16.986), considero innecesaria una mayor amplitud de debate y prueba para resolver la cuestión planteada tal como lo han sostenido la Fiscalía General 1 por dictamen nro. 23473 del 25.10.07 en autos 7932/07 “R.O.V. c/ANSeS s/amparos y sumarísimos” y la Fiscalía General 2 en el dictamen nro.23692 del 13.8.08 al que esta Sala adhirió por sentencia nro.120286 del 19.5.08 in re “Bareiro Barsilicia c/ AnSes y otros s/ Amparos y Sumarísimos”, expte. Nro.40246/07 en el que consideran la procedencia de la acción de amparo para el reclamo de su derecho por parte de quien demanda.

Por lo demás, la CSJN ha señalado que “el plazo de caducidad establecido por el art. 2 inc. e) de la ley 16.986, no puede constituir un obstáculo insalvable cuando, como en el caso, no se enjuicia un único acto de autoridad administrativa sino una infracción continuada” (in re: "E., F.M. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos" del 27.10.2015 consid. 6).

Despejada la cuestión precedente cabe adentrarme al asunto de fondo.

III.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR