Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2011, expediente A 68883

PresidenteHitters-Negri-Kogan-de Lázzari-Domínguez-Celesia-Mancini
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de septiembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., K., de L., D., Celesia, M.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar la sentencia definitiva en la causa A. 68.883, "B.A., J.M. y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Trabajo de Junín por la que declaró que la acción de amparo se había tornado abstracta (fs. 398/410 y 433/437).

Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 445/449).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que al recurso interesa, el Tribunal de Trabajo de Junín el 29 de abril de 2003 hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los amparistas ordenando la suspensión de los descuentos del 13% aplicado sobre sus haberes, por disposición de la ley 12.727 (fs. 71/72).

    El 29-III-2006 dicho Tribunal declaró que la acción se había tornado abstracta respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 12.727 y sus prórrogas, en razón de haber obtenido los accionantes la satisfacción de la pretensión mediante el dictado de la ley 13.154 (ley de presupuesto del año 2004 que dejó sin efecto la reducción salarial a partir de enero de ese año), y rechazó la petición destinada a obtener la restitución de las sumas descontadas hasta el dictado de la medida cautelar. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios (fs. 398/410).

  2. La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando el fallo del tribunal de trabajo, e impuso costas de alzada al recurrente vencido (art. 25 inc. 1º de la ley 7166).

    Previa aclaración de que a su entender la vía del amparo no era la idónea para canalizar pretensiones de contenido patrimonial, pero en el caso constituiría un excesivo rigor formal exigir su tránsito por las vías ordinarias, consideró que:

    1. En cuanto a la pretensión de devolución de las sumas devengadas por los descuentos a partir de la vigencia de la ley 12.727 -julio del año 2001- y hasta el 23-VII-2003, teniendo en cuenta lo resuelto por esta Suprema Corte en la causa I. 2312, "A.E.R.I." (sent. del 1-X-2003) -que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 15 y 21 de la ley 12.727 y condenó a la Provincia de Buenos Aires a cesar en los descuentos a partir del 23 de julio de 2003- y el decreto 2698/2005 -que ordenó la restitución de las reducciones efectuadas en los haberes desde el 23 de julio de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003-, confirmó su rechazo.

    2. Respecto de los descuentos posteriores a julio de 2003, en tanto dejaron de operar para los accionantes con el dictado cautelar de fs. 71, la pretensión se tornó abstracta y así lo declaró, dando por extinguida la controversia.

    3. En cuanto a las costas, confirmó la imposición en el orden causado por darse el supuesto del segundo párrafo del art. 25 de la ley 7166.

    Por estos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso, confirmó la sentencia apelada e impuso costas de alzada al recurrente vencido (art. 25 inc. 1º de la ley 7166).

  3. Contra este pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la violación y la interpretación errónea de diversos preceptos, así como de la doctrina legal (fs. 445/449).

    Se agravia del fallo recurrido argumentando que:

    1. La sentencia de Cámara ha contrariado la doctrina legal de esta Suprema Corte que declaró la inconstitucionalidad de las normas que ordenaban los descuentos de haberes, y por lo tanto, esas sumas devengadas deben ser liquidadas y abonadas en su totalidad conforme lo que surge de los autos B. 63.279, "Flores"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR