Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Septiembre de 2023, expediente CAF 000278/2021/CA003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2023.- LEM

Y VISTOS: estos autos 00278/2021 caratulados “B., M.Á. c/ E.N. – A.F.I.P. s/proceso de conocimiento” y,

CONSIDERANDO:

I.Q., por sentencia del 18 de mayo de 2023, el Sr. juez de la instancia de origen rechazó la acción interpuesta por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva; con costas en el orden causado, en virtud de que el actor pudo creerse con derecho a litigar, a raíz del anterior plexo normativo. (art. 68 párrafo CPCCN).

Para así decidir, luego de efectuar una reseña de las actuaciones, y de la normativa y la jurisprudencia aplicables, realizó un análisis de la presente acción para verificar si se encontraba subsumida en la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I..

En ese orden de ideas, preconizó

que era evidente que la actual norma –modificatoria de la ley de impuesto a las ganancias (ley nro. 27.617)– fijaba un piso cuantitativo en materia de haberes, que era superior al previo y, al estar estipulado en mensualidades, se actualizaba periódicamente.

Agregó al respecto que dicha circunstancia podía generar que existieran causas en trámite que devinieran abstractas, e incluso con posterioridad volvieran a resultar susceptibles de ser consideradas.

Luego de haber analizado, la jurisprudencia y los recibos de haberes previsionales acompañados en autos, explicó que el accionante no había demostrado motivo alguno que justificara y permitiera apartarse de la postura del rechazo de la presente demanda.

Para sostener esa idea, alegó que el actor acompañó sólo las copias de los recibos de haberes donde figuraba que el haber bruto superaba el piso establecido por la actual normativa vigente en la materia (Ley 27.617).

En cuanto al planteo de confiscatoriedad alegado por el actor, consideró que de los comprobantes de pago acompañados no se vislumbraba que el Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

monto deducido fuera de una diferencia de volumen tal que permitiera concluir que, la ganancia neta determinada según las normas vigentes no fuera adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que a la ley del impuesto a las ganancias pretendía gravar.

Por otra parte, entendió que aun considerando el precedente citado (“C., C.H., éste resultaba inaplicable al sub lite, toda vez que no se expidió sobre los alcances de las modificaciones introducidas por la Ley Nº

27.617, ni así tampoco sobre la legalidad, legitimidad y razonabilidad de la misma.

Por último, consideró que devenía inoficioso el tratamiento de la devolución de las sumas oportunamente retenidas que fuera solicitada por el accionante,

atento al modo en que resolvió la presente cuestión.

  1. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte actora apeló el 18 de mayo de 2023 y expresó agravios con fecha 14 de junio de 2023.

    Corrido el pertinente traslado, la demandada formuló sus réplicas.

  2. Que, en primer lugar, el actor se agravia por cuanto sostiene que el decisorio cuestionado no efectúa una correcta interpretación del precedente del Máximo Tribunal “G., M.I.”:

    Sostiene que dicho antecedente jurisprudencial resulta plenamente aplicable a este caso Explica que, contrario a lo expuesto por el Sr. Juez de grado, su parte sí pertenece al sector vulnerable comprendido en la decisión judicial supra citada, que debe lidiar con el envejecimiento y lo que trae aparejado (mayor costo de vida, necesidad de controles médicos periódicos y de toma de medicamentos pese a no padecer enfermedades).

    Afirma que los parámetros allí

    desarrollados respecto a la “ancianidad” (sic) son los que la Corte ha establecido como los de mayor vulnerabilidad; puntualiza que el Máximo Tribunal ha ratificado la decisión de declarar inconstitucional la retención del Impuesto a las Ganancias en numerosas oportunidades, con prescindencia de ponderar las Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    circunstancias concretas de vulnerabilidad respecto del jubilado afectado.

    Cita jurisprudencia que entiende favorable a su postura.

  3. Que en el dictamen de fecha 8

    de agosto de 2023, el Sr. fiscal general, luego de reseñar los términos de la sentencia apelada y los agravios del recurrente,

    sintetizó los principales términos de la doctrina del Alto Tribunal recaída en la causa “G., M.I. y entendió que “[A] partir de lo expuesto, y respecto de los periodos temporales en los cuales V.E. entienda acreditada la subsistencia de una efectiva lesión patrimonial, considero que V.E. debería resolver el asunto sobre la base de la jurisprudencia antes reseñada, atendiendo a las circunstancias de hecho invocadas y acreditadas por el actor cuya valoración excede —por regla— la competencia de este Ministerio Público Fiscal (conf. arts. y 31 de la Ley N° 27.148)”.

  4. Que, el actor promovió la presente acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que:

    se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto leyes 27.346 y 27.430).

    Asimismo, solicitó el cese del descuento de la gabela impugnada sobre sus haberes previsionales y la devolución de las sumas retenidas hasta la actualidad, con más sus intereses.

    Invocó el precedente del Alto Tribunal recaído en la causa “G., M.I..

    Acompañó como prueba documental: recibos de haberes, fotocopia DNI.

    El 13-04-2022 la AFIP-DGI

    contestó la acción de marras, a cuyos términos cabe remitirse por razones de brevedad.

    El 06-07-2021, el actor se expidió

    sobre el planteo de la parte demandada respecto de la sanción de la Ley 27.617 (en tal oportunidad acompañó, a saber, un recibo de haber correspondiente al mes de julio de 2021 del cual surge la retención en concepto de la gabela en crisis).

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    El 15-12-2021 este Tribunal revocó el decisorio de grado e hizo lugar a la cautelar pretendida por el accionante; en ese orden de ideas, se ordenó a la parte demandada se abstenga de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del Sr.

    B., hasta que se dicte sentencia definitiva en autos.

    El 27-5-2022, el Sr. juez de grado difirió el planteo de la accionada respecto de que la improcedencia de la vía elegida y rechazó el planteo respecto a la falta de habilitación de la instancia judicial.

    El 14-06-2022 se rechazó el pedido de declarar la causa como de puro derecho y se ordenó la apertura de la etapa probatoria.

    El 21-07-2022 se incorporó DEO

    nro. 6536043 del cual se desprenden los comprobantes de retenciones efectuadas al actor en concepto de impuesto a las ganancias por parte de la ANSES.

    El 25-11-2022, la parte actora acompañó copias de los recibos de haberes correspondientes al actor (períodos: agosto, septiembre y octubre del 2022).

    Finalmente, el 18/05/2023 se dictó

    sentencia en los términos relatados en el Considerando I de la presente, venida en grado de apelación únicamente por parte del actor.

  5. Que, de la compulsa de las presentes actuaciones, se desprende que el actor ha acompañado en distintos estadios del proceso copia de sus recibos de haberes.

    Tanto de los comprobantes aportados al inicio de la acción, surge el monto de retención en el impuesto a las ganancias, mismo caso surge del comprobante acompañado el 06-07-2021 respecto a la liquidación período julio de 2021, como de las capturas del sistema acompañadas por el Agente de Retención (ANSES) en el marco de la producción de prueba de esta causa.

    Por otro lado, tal como se expuso en el considerando I, el señor juez de grado rechazó la acción interpuesta por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

  6. Que, a los efectos de la resolución de la presente causa, interesa poner de relieve que, con fecha 26 de marzo de 2019, el Alto Tribunal se expidió en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, decidiendo:

    Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79,

    inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430

    ;

    Poner en conocimiento del Congreso de 'la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial

    ;

    Confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas. Hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional

    ;

    Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida

    .

    En dicho contexto, los términos expuestos por el Máximo Tribunal en el citado precedente han sido reseñados por esta Sala en diversas oportunidades, a las cuales cabe remitir en homenaje a la brevedad (v. gr, esta Sala, in re:

    Q., R.L....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR