Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Junio de 2023, expediente CSS 099883/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

99883/2019

B.R.R. c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO

LEY 16.986

Buenos Aires, de junio de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 68 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y, en consecuencia, declaró

    la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79, inciso c), 81 y 90

    de la Ley Nº 20.628. Asimismo, ordenó que cesara la retención de sumas de dinero en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la parte actora.

    Para así decidir, luego de recordar los requisitos de la acción de amparo, sostuvo que en el caso de autos resultaba aplicable la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:411 (“G., M.I.”). Impuso las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del CPCCN; y lo resuelto en dicho precedente).

  2. Que disconforme, la parte actora apeló y expresó

    agravios a fojas 69/70, que fueron replicados a fojas 175/176.

    En su memorial, cuestionó la distribución de costas en el orden causado y alegó que, por aplicación del principio general de la derrota contenido en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986 y en el artículo 68,

    primer párrafo del CPCCN, correspondía imponerlas a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Citó jurisprudencia que –a su entender–

    respaldaba su postura.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios.

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso de apelación interpuesto por el actor.

    Conviene recordar que el artículo 14 de la Ley Nº 16.986

    dispone que “[l]as costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, cabe señalar que el artículo 68 del CPCCN,

    de aplicación supletoria al caso de autos (art. 17 de la Ley Nº 16.986),

    establece: “La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos...

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