Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 11 de Mayo de 2020, expediente FRO 019795/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int. Rosario, 11 de mayo de 2020

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n° FRO

19795/2019 caratulado “BALESTANDO, S.A. c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 37), contra la resolución del 21/06/2019 que rechazó la medida cautelar peticionada (fs. 35/36 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 38), la apelante expresó los agravios (fs.

39/41 y vta.), notificada la demandada del traslado, no contestó, por lo que se elevaron los autos a la alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B”,

quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 50).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) La actora se agravió del rechazo de la medida cautelar peticionada por entender el a quo que aquella coincide con el objeto principal del juicio encuadrándola dentro de las llamadas medidas cautelares innovativas,

    debiendo reunirse mayores requisitos para su otorgamiento, lo cual consideró

    desacertado, por cuanto entendió que lo aportado en autos es suficiente para su concesión.

    Señaló que los procesos en la actualidad se extienden por mucho más tiempo, causando extensas demoras, y que la espera de una sentencia definitiva podría implicar que al momento de su dictado no le sea necesaria la medida solicitada, ello por la edad que posee y los múltiples riesgos a los que están sometidos las personas de avanzada edad, configurando un futuro incierto.

    Citó jurisprudencia en su favor.

    Concluyó diciendo que se hallan en riesgo cierto de ser afectados durante la sustanciación del proceso el derecho a la salud y a la vida, por lo que Fecha de firma: 11/05/2020

    Alta en sistema: 12/05/2020

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #33587726#258901407#20200511114330591

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    entiende justificado conceder el adelanto judicial solicitado a fin de impedir que el daño irreparable se produzca.

  2. ) Surge del estudio de autos que la actora, S.A.B. inició la presente acción contra Anses con el fin de impugnar el acto administrativo emitido por aquella -Resolución nro. RBO-DD 00459/18 del 07/11/2018- que rechazó su reclamo.

    Relató que fue empleada del Banco de la Nación Argentina y que al acogerse al beneficio jubilatorio el 14/08/2017, optó por mantener la obra social de la “Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales...

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