Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Octubre de 2022, expediente COM 017325/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

17325/2022 - BALENA ARGENTINA S.A. c/ ALDAZ, FEDERICO

GASTON Y OTRO s/SUMARISIMO

Juzgado N°24 - Secretaría N°48

Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora de la decisión de fs.46 mediante la cual se denegó

    su solicitud de desalojo anticipado del inmueble que sub alquila. Sus fundamentos obran a fs.47/62. La Fiscalìa de Cámara se pronunció como surge de fs.69.

  2. En el marco de una demanda de desalojo, la autora solicitó se disponga como medida cautelar, el desalojo inmediato del local librándose un mandamiento de constatación y tenencia. La Sra. Jueza de grado entendió

    que no configurándose los requisitos del cpr.680 bis (estar trabada la litis), no correspondía acceder a lo solicitado. Aclaró entonces la peticionante al plantear la revocatoria de lo decidido, que su petición cautelar no lo es enmarcada en dicha norma legal, sino en un supuesto del artículo 1219:b del CCyC.

  3. La procedencia de las medidas cautelares se encuentra condicionada a que se acredite verosimilitud del derecho y el peligro en la demora; éste exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que el peticionario aguarda de la sentencia por pronunciarse, no pueda en los hechos realizarse porque a raíz del transcurso del tiempo los efectos del fallo final resulten inoperantes.

    El examen de la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar puedan restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia (CSJN, 11-7-96, “Milano c/ Estado Nacional”).

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Y la verosimilitud del derecho o "apariencia de buen derecho" no importa la definitiva viabilidad de la pretensión de quien requiere la cautela precautoria sino la posibilidad de que exista el derecho invocado. Por tanto,

    no es necesaria para su procedencia la prueba plena de la existencia de un derecho, sino su verosimilitud mediante su comprobación en forma sumaria.

  4. En el caso, se consideran acreditados a juicio de esta Sala los requisitos señalados para admitir la pretensión cautelar.

    Es que el estado de...

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