Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Marzo de 2011, expediente 13.615/2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 013615/2010 mab BALE MARCELO CLAUDIO S/ TERCERIA DE DOMINIO (EN AUTOS

"MARTINEZ FERNANDO A C/BELIERA EMILIANO R S/EJEC")

Juz. 16 - Sec. 160

Buenos Aires, 15 de marzo de 2011.

Y VISTOS:

1.) F.A.M. peticionó, en fs.158, la declaración de caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión recursiva de fs.

140.-

Corrido el traslado de ley, la recurrente contestó el traslado en fs.

160/162.

2.) Dispone el CPCC 310: 2° que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.

Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instando el curso del procedimiento dentro de los plazos legales, siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y la demora fuera imputable al Tribunal, secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).

Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquella, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce, en principio, con el otorgamiento de la apelación (esta CNCom, Sala A, 15.4.05, "Svelitza, J. c/M., E. y otro s/

ejecutivo").

Por otro lado, en virtud de lo prescripto por el CPCC: 311, el plazo para la caducidad debe computarse desde la fecha de la última petición que realicen las partes o actuación del Tribunal que tengan por finalidad impulsar el trámite de los recursos (esta CNCom., esta Sala A, "Valdunciel,

O. c/G., R.", del 9/11/82).-

3.) Sobre tales bases, señálese que de las constancias objetivas de la causa, se desprende que luego de la concesión del recurso interpuesto en fs.

140 contra la sentencia de fs. 133/136, el peticionante solicitó, con fecha 07.10.10, la elevación del expediente a Cámara, a lo que se proveyó que previamente debía cumplimentarse la notificación de la sentencia recurrida,

conjuntamente con el traslado del memorial ordenado en fs. 145 al Sr.

Emiliano R.B. (v. fs. 149). La petición fue reiterada el 04.11.10 y el 13.12.10, no pudiendo concretarse tampoco la elevación de la causa en esas oportunidades, por hallarse aún pendiente el cumplimiento de lo ordenado en fs. 149 (véase providencia del 14.12.10 -fs. 157-), siendo ésta la última actuación hábil para activar la instancia recursiva.-

En este marco, teniendo...

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