Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita96/21
Número de CUIJ21 - 513064 - 3

T. 304 PS. 80/83

Santa Fe, 23 de febrero del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de H.O.B., contra el acuerdo 322 de fecha 27 de agosto de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 4 de la Provincia, doctores R. y Bernacchia y con la integración del doctor P.M., en autos "BALDUCCI, H.O. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BASUALDO, ANGEL PATRICIO Y OTROS S / ROBO CALIFICADO' - (CUIJ 21-08120731-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513064-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 322 de fecha 27 de agosto de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 4 de la Provincia, doctores R. y Bernacchia y con la integración del doctor P.M., desestimaron el recurso de nulidad deducido por la defensa de B. y las presentaciones por prescripción de la acción penal y de la pena y confirmaron parcialmente la sentencia apelada, modificando la calificación del hecho, monto y modalidad de la pena, condenando al mismo como coautor del delito de robo campestre (art. 167, inc. 4 en relación al 163 inc. 1 del C.P.) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Asimismo dispusieron que el imputado deberá cumplir por el plazo de tres años con la regla de conducta prevista en el artículo 27, inciso 1 del Código Penal, más la imposición de costas (v. fs. 54/66v.)

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 87/91).

    Sostiene que la resolución es violatoria de los artículos 17 y 18 de la Constitución nacional, por haber incurrido en una interpretación contraria a la normativa legal, aplicando normas no ajustadas al caso y por haber prescindido en la valoración de la prueba de elementos decisivos para su solución, gestándose una resolución arbitraria que vulnera el debido proceso, la defensa en juicio, la doble instancia y la igualdad ante la ley.

    Aclara que no cuestiona el razonamiento de la Cámara en cuanto modificó la calificación del hecho, monto y modalidad de la pena, lo cual convalida, sino solamente lo relacionado a la sanción de tres años de ejecución condicional, por considerar que la pena prescribió.

    Achaca falta de tratamiento por parte de la Alzada a su planteo de prescripción de la pena. Explica que existe un evidente gravamen al pretender someter a un prolongado proceso a una persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR