Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 013154/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 13.154/2014 (41.024)

JUZGADO Nº 39 SALA X AUTOS: “B.R.J.C./ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017 El Doctor GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos que contra la sentencia de fs. 237/239, interpusiera la parte demandada a fs.

242/247, mereciendo réplica de su contraria a fs. 249/251. Asimismo, la perito psicóloga apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 240).

Se agravia la recurrente porque la sentenciante anterior tuvo por cierto que las afecciones que padece el actor guardan relación de causalidad con el siniestro denunciado en autos, cuya ocurrencia llega firme a esta alzada. También se queja por la fecha tomada en la instancia anterior para la aplicación del R. y por la tasa de interés aplicable. Por último, apela los honorarios regulados en grado a todos los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

En primer lugar, cabe señalar que, no es motivo de controversia que la recurrente luego de practicados los estudios médicos y otorgarle las prestaciones establecidas en la LRT al actor, le notificó que únicamente reconocía como accidente de trabajo al traumatismo de hombro derecho mas rechazaba la tendinosis del hombro afectado por considerarlo inculpable (ver demanda pto.IV Hechos, fs. 7 último párrafo y contestación a fs.

32/vta., pto. 7)Hechos, 4to. párrafo).

En efecto, es obligación de las aseguradoras de riesgos del trabajo brindar las prestaciones médicas desde el momento mismo de la denuncia de un accidente de trabajo, independientemente de su calificación posterior, pues sólo se entiende aceptada una denuncia por la ART cuando medió silencio de ésta por el plazo previsto por el art. 6 del dec. 717/96; Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20520047#192394489#20171031111421116 y, en este caso, tal como surge de los escritos constitutivos, la demandada rechazó

parcialmente el siniestro denunciado.

En tales condiciones, tal como expuso la parte recurrente en su contestación de demanda (ver fs. 32vta.) la aseguradora aceptó la patología aguda (traumatismo de hombro derecho) y rechazó la patología crónica detectada a partir de los estudios realizados (ecografía de hombro derecho que informa: el supraespinoso se lo visualizó heterogéneo, de calibre aumentado (9mm) sugestivo de tendinosis, por considerarla de carácter inculpable.

Así las costas, incumbía a B. acreditar que la tendinosis del hombro derecho tuviera origen en la ocurrencia del evento por el que accionó (conf. art. 377 C.P.C.C.N.); o sea, que no fuera “preexistente e inculpable”, para poder vincular las lesiones con el hecho que se califica como accidente. Ello no se encuentra acreditado, dado que el actor si bien denunció en el inicio que durante los diez años de relación laboral realizó tareas de esfuerzo...

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